El modelo regulador de las adicciones en los ambientes de trabajo en España: contradicciones y propuestas de cambio
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Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/9
comunitat-uji-handle2:10234/8650
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
El modelo regulador de las adicciones en los ambientes de trabajo en España: contradicciones y propuestas de cambioAutoría
Fecha de publicación
2016Editor
Consejo Andaluz de Relaciones LaboralesISSN
0213-0750Cita bibliográfica
MIÑARRO YANINI, Margarita. El modelo regulador de las adicciones en los ambientes de trabajo en España: contradicciones y propuestas de cambio. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 2016, núm. 134, p. 107-128Tipo de documento
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https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/web/guest/documentacion-inves ...Versión
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Resumen
El problema de los consumos de alcohol u otras drogas en los ambientes laborales no
tiene una adecuada respuesta en nuestro ordenamiento jurídico. Peso central tiene el art.54.2,f)
ET, que considera causa de despido ... [+]
El problema de los consumos de alcohol u otras drogas en los ambientes laborales no
tiene una adecuada respuesta en nuestro ordenamiento jurídico. Peso central tiene el art.54.2,f)
ET, que considera causa de despido “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo”. Este precepto, a pesar de ser poco utilizado -dados los problemas
aplicativos que plantea-, se proyecta en la negociación colectiva haciendo preeminente su
visión represiva y sancionadora, que es poco acorde con la actual consideración de tales
situaciones y con los principio preventivos imperantes en nuestro ordenamiento laboral.
Si bien otras disposiciones inspiradas en la normativa de la OIT contemplan este problema
desde una óptica preventiva, al formularse como normas promocionales no logran alcanzar
significativa aplicación ni, en consecuencia, desplazar la hegemónica dimensión sancionadora.
Es necesario, por ello, derogar el perturbador art.54.2,f) ET y dar respuestas preventivas -más
eficaces desde el punto de vista social y económico- a los consumos de riesgos en los ámbitos
laborales, que deberían formularse en normas imperativas y que suponen la implicación de la
empresa en la solución de un problema que incuestionablemente le atañe. [-]
The problem of consumption of alcohol or other drugs in the work environment is not
an adequate response to our legal system. Central weight has art.54.2, f) ET, which considers
cause for dismissal “habitual drunk ... [+]
The problem of consumption of alcohol or other drugs in the work environment is not
an adequate response to our legal system. Central weight has art.54.2, f) ET, which considers
cause for dismissal “habitual drunkenness or addiction if adversely affect the work.” This
precept, despite being underused -because its applicative problems-, is projected collective
agreement by preeminent its repressive and punitive vision, no consistent with the current
consideration of such situations and preventive prevailing principle our labor law. While
other provisions inspired by ILO standards contemplate this issue from a preventive side, to
be formulated as promotional rules fail to achieve significant application or, consequently,
shifting the hegemonic punitive dimension. It is necessary to repeal art.54.2 f) ET and give to
consumption risk in the workplace, which should be phrased in mandatory rules and imply the
involvement of the company in solving a problem that concerns him. [-]
Publicado en
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 2016, núm. 134, p. 107-128.Derechos de acceso
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