Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorGarcía Edo, Vicent
dc.contributor.authorMolés Moreno, Alejandro
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Privat
dc.date.accessioned2014-11-19T18:02:32Z
dc.date.available2014-11-19T18:02:32Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/108858
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs acadèmic 2013-2014ca_CA
dc.description.abstractEntre todas las propuestas que tuve a mi disposición para desarrollar el trabajo correspondiente a la asignatura Trabajo Final de Grado, figuraba el tema objeto de este estudio que, desde mi punto de vista, ofrece una forma de aproximación al mismo bastante distinta a la de muchos de los temas ofertados a los estudiantes que estamos desarrollándolos, ya que en gran parte estos consisten en un análisis teórico de figuras jurídicas más o menos actuales, a partir del cotejo y comparación de las opiniones de reputados juristas plasmadas en sus publicaciones. Por ello, me pareció muy interesante la posibilidad de desarrollar un trabajo eminentemente práctico como es el que nos ocupa, y también diferente a lo que se acostumbra, y por supuesto, también distinto a lo que con toda probabilidad tendré que enfrentarme cuando inicie mi vida laboral. Además, el derecho foral valenciano, que era un ordenamiento jurídico muerto desde el año 1707, en los últimos tiempos ha adquirido una notoria relevancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la atribución al Gobierno Valenciano de competencias en materia legislativa civil que se ha producido a través del Estatuto de Autonomía, ya que con ella se le permite revivir, y con ello dar lugar a nuevas leyes autonómicas, sobre distintas instituciones de derecho civil que, también en los Fueros, estaban reguladas, como el régimen matrimonial, sucesiones, obligaciones y contratos, derechos reales, etc. Otro aspecto que me hizo decantarme por esta propuesta fue la tarea de traducción de textos legales propiamente dicha, aunque se tratase de textos antiguos, ya que pienso que en la actualidad este trabajo tiene mucha importancia, a pesar de ser un “trabajo invisible” para la gran mayoría de los ciudadanos. Tanto a nivel autonómico, en las autonomías que disponen de lengua propia, como en mayor medida a nivel europeo, donde un mismo texto se traduce a todas las lenguas oficiales de la Unión, esta tarea es una de las más importantes que se realizan de manera interna en los órganos legislativos, ya que una correcta traducción de las disposiciones legales que estos dictan es un requisito indispensable para la protección y el mantenimiento del derecho de todos los ciudadanos de un estado democrático a la seguridad jurídica, derecho expresamente garantizado en España por la Constitución Española en su artículo 9.3. 1 Junto a esta traducción del valenciano antiguo al castellano actual de los fueros contenidos en las rúbricas que le corresponden a esta propuesta de trabajo de final de grado, las cuales regulan el desarrollo de los juicios, he estimado conveniente glosarlos o explicarlos brevemente mediante notas a pie de página, en aquellos casos en los que la disposición contiene alguna institución relevante; y también llevar a cabo una breve interpretación de los mismos, de acuerdo con criterios actuales. Además, y junto con la mencionada traducción, esta propuesta me ofrecía la posibilidad de acercarme a las instituciones de derecho procesal, tanto civil como penal, de la mencionada época foral, y realizar un pequeño ejercicio de comparación del derecho medieval con el derecho positivo actual. En cuanto a la traducción de textos legales, como ya hemos dicho, es muy importante procurar un correcto uso del lenguaje jurídico. Se entiende por lenguaje jurídico “el que se utiliza en las relaciones en que interviene el poder público, ya sea en las manifestaciones procedentes de este poder (legislativo, ejecutivo o judicial) hacia el ciudadano, o en las comunicaciones de los ciudadanos dirigidas a cualquier tipo de institución. Y también, naturalmente, el lenguaje de las relaciones entre particulares con transcendencia jurídica (contratos, testamentos, etc.)” 2 La principal dificultad que afronta la traducción jurídica es la falta de equivalencia entre los distintos sistemas legales y figuras jurídicas. Tal y como afirma Hickey “el problema deriva de que, a diferencia de realidades como elementos químicos o reglas de la física, que coinciden más o menos universalmente en todas la comunidades según el nivel de conocimiento de la materia, los conceptos, la terminología y las mismas realidades jurídicas se corresponden solo en parte de una sociedad a otra. Cuando decimos en parte, nos referimos a que ciertos conceptos pueden coincidir plenamente (con o sin diferencias de terminología, por supuesto), algunos existen en una sociedad y no aparecen bajo ninguna forma en la otra, mientras que otros se corresponden, pero solo hasta cierto punto, en las dos sociedades.” 3 Este trabajo básicamente consiste en interpretación de las rúbricas 33 4 , 34 5 , 35 6 y 36 7 de los Fueros de Valencia, así como la posterior traducción de los fueros pertenecientes a dichas rúbricas. Esta primera interpretación es básica a la hora de llevar a cabo cualquier traducción, pero en los casos de traducción de textos legales, como es este caso, adquiere una relevancia aún mayor, ya que bajo ningún concepto debe alterarse el contenido ni el espíritu de la norma a causa de una defectuosa interpretación o posterior traducción, ya que podría atentar contra el anteriormente citado derecho a la seguridad jurídica. Una tarea similar es la que se lleva a cabo actualmente en el ámbito de la Unión Europea (en adelante UE), ya que le corresponde la traducción de todos los preceptos legislativos 8 que dicta a todas las lenguas oficiales de los Estados miembros, al igual que en las comunidades autónomas que cuentan con dos lenguas oficiales, como son la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Galicia o el País Vasco. Por todo ello, en el primer capítulo se analizarán brevemente las normas reguladoras de estas traducciones, la forma de trabajo y los organismos oficiales que la desarrollan en el ámbito de la UE. En el segundo capítulo se hace un análisis similar al precedente, pero estudiando cómo y quien realiza dichas traducciones en las Comunidades Autónomas. En el tercer capítulo se desarrolla la aproximación y posterior traducción de los Fueros de Valencia. La traducción se ha realizado a partir de los textos originales, es decir, desde el valenciano antiguo. A continuación de cada fuero en su versión original consta la traducción literal al castellano actual, y posteriormente se realiza una interpretación del mismo adaptándolo al vocabulario jurídico actual. Además, en forma de notas a pie de página, consta la fuente originaria de cada fuero en latín, que en muchos casos procede del Corpus iuris civilis de Justiniano. No obstante, esto no se da en todos los fueros, ya que aún quedan algunos a los que no se les ha podido detectar su origen. También a pie de página, y solo en los casos de las instituciones más relevantes, consta una breve explicación de interpretación que Jerónimo Tarazona realizó en su obra Institucions dels Furs i Privilegis del Regne de Valencia 9 en el año 1580 de los fueros aquí analizados. Por último, también se hacen referencia a las instituciones civiles que se tratan en estas rúbricas, a pesar de tratarse de fueros de contenido procesal, basándonos principalmente en el trabajo del profesor Arcadi Garcia i Sanz desarrollado en su obra Institucions de Dret Civil Valencià. 10 En el cuarto y último capítulo se ha realizado una comparación entre las instituciones que aparecen en los Fueros y que en la actualidad aún son de aplicación, observando con ello que, en esencia, y a pesar de las variaciones lógicas que se han podido producir en todo el tiempo transcurrido, su espíritu sigue siendo el mismo. Ante todo soy consciente de que se trata de un trabajo amplio y muy ambicioso, y de que probablemente se podrían obtener mejores y mayores resultados, pero por todo lo comentado anteriormente, suponía un reto al que modestamente, y siendo conocedor de las limitaciones de espacio que el propio trabajo plantea, he procurado enfrentarme.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Dretca_CA
dc.subjectGrado en Derechoca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Lawca_CA
dc.subjectDerecho foral valencianoca_CA
dc.subjectTextos legalesca_CA
dc.subjectRúbricasca_CA
dc.subject.otherFursca_CA
dc.subject.otherSignaturesca_CA
dc.titlePrácticas de traducción, estudio, interpretación y comparación de textos legales históricos con equivalentes actuales (Fueros de Valencia. Rúbricas 33-36)ca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem