Prácticas de traducción, estudio, interpretación y comparación de textos legales históricos con equivalentes actuales (Fueros de Valencia. Rúbricas 33-36)
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Títol
Prácticas de traducción, estudio, interpretación y comparación de textos legales históricos con equivalentes actuales (Fueros de Valencia. Rúbricas 33-36)Autoria
Tutor/Supervisor
García Edo, VicentTutor/Supervisor; Universitat.Departament
Universitat Jaume I. Departament de Dret PrivatData de publicació
2014Editor
Universitat Jaume IResum
Entre todas las propuestas que tuve a mi disposición para desarrollar el trabajo
correspondiente a la asignatura Trabajo Final de Grado, figuraba el tema objeto de este estudio
que, desde mi punto de vista, ofrece ... [+]
Entre todas las propuestas que tuve a mi disposición para desarrollar el trabajo
correspondiente a la asignatura Trabajo Final de Grado, figuraba el tema objeto de este estudio
que, desde mi punto de vista, ofrece una forma de aproximación al mismo bastante distinta a la
de muchos de los temas ofertados a los estudiantes que estamos desarrollándolos, ya que en
gran parte estos consisten en un análisis teórico de figuras jurídicas más o menos actuales, a
partir del cotejo y comparación de las opiniones de reputados juristas plasmadas en sus
publicaciones. Por ello, me pareció muy interesante la posibilidad de desarrollar un trabajo
eminentemente práctico como es el que nos ocupa, y también diferente a lo que se
acostumbra, y por supuesto, también distinto a lo que con toda probabilidad tendré que
enfrentarme cuando inicie mi vida laboral.
Además, el derecho foral valenciano, que era un ordenamiento jurídico muerto desde el
año 1707, en los últimos tiempos ha adquirido una notoria relevancia en el ámbito de la
Comunidad Valenciana, como consecuencia de la atribución al Gobierno Valenciano de
competencias en materia legislativa civil que se ha producido a través del Estatuto de
Autonomía, ya que con ella se le permite revivir, y con ello dar lugar a nuevas leyes
autonómicas, sobre distintas instituciones de derecho civil que, también en los Fueros, estaban
reguladas, como el régimen matrimonial, sucesiones, obligaciones y contratos, derechos
reales, etc.
Otro aspecto que me hizo decantarme por esta propuesta fue la tarea de traducción de
textos legales propiamente dicha, aunque se tratase de textos antiguos, ya que pienso que en
la actualidad este trabajo tiene mucha importancia, a pesar de ser un “trabajo invisible” para la
gran mayoría de los ciudadanos. Tanto a nivel autonómico, en las autonomías que disponen de
lengua propia, como en mayor medida a nivel europeo, donde un mismo texto se traduce a
todas las lenguas oficiales de la Unión, esta tarea es una de las más importantes que se
realizan de manera interna en los órganos legislativos, ya que una correcta traducción de las
disposiciones legales que estos dictan es un requisito indispensable para la protección y el
mantenimiento del derecho de todos los ciudadanos de un estado democrático a la seguridad jurídica, derecho expresamente garantizado en España por la Constitución Española en su
artículo 9.3.
1
Junto a esta traducción del valenciano antiguo al castellano actual de los fueros
contenidos en las rúbricas que le corresponden a esta propuesta de trabajo de final de grado,
las cuales regulan el desarrollo de los juicios, he estimado conveniente glosarlos o explicarlos
brevemente mediante notas a pie de página, en aquellos casos en los que la disposición
contiene alguna institución relevante; y también llevar a cabo una breve interpretación de los
mismos, de acuerdo con criterios actuales.
Además, y junto con la mencionada traducción, esta propuesta me ofrecía la posibilidad
de acercarme a las instituciones de derecho procesal, tanto civil como penal, de la mencionada
época foral, y realizar un pequeño ejercicio de comparación del derecho medieval con el
derecho positivo actual.
En cuanto a la traducción de textos legales, como ya hemos dicho, es muy importante
procurar un correcto uso del lenguaje jurídico. Se entiende por lenguaje jurídico “el que se
utiliza en las relaciones en que interviene el poder público, ya sea en las manifestaciones
procedentes de este poder (legislativo, ejecutivo o judicial) hacia el ciudadano, o en las
comunicaciones de los ciudadanos dirigidas a cualquier tipo de institución. Y también,
naturalmente, el lenguaje de las relaciones entre particulares con transcendencia jurídica
(contratos, testamentos, etc.)” 2
La principal dificultad que afronta la traducción jurídica es la falta de equivalencia entre
los distintos sistemas legales y figuras jurídicas. Tal y como afirma Hickey “el problema deriva
de que, a diferencia de realidades como elementos químicos o reglas de la física, que
coinciden más o menos universalmente en todas la comunidades según el nivel de
conocimiento de la materia, los conceptos, la terminología y las mismas realidades jurídicas se
corresponden solo en parte de una sociedad a otra. Cuando decimos en parte, nos referimos a
que ciertos conceptos pueden coincidir plenamente (con o sin diferencias de terminología, por supuesto), algunos existen en una sociedad y no aparecen bajo ninguna forma en la otra,
mientras que otros se corresponden, pero solo hasta cierto punto, en las dos sociedades.” 3
Este trabajo básicamente consiste en interpretación de las rúbricas 33 4
, 34 5
, 35 6
y 36 7
de los Fueros de Valencia, así como la posterior traducción de los fueros pertenecientes a
dichas rúbricas. Esta primera interpretación es básica a la hora de llevar a cabo cualquier
traducción, pero en los casos de traducción de textos legales, como es este caso, adquiere una
relevancia aún mayor, ya que bajo ningún concepto debe alterarse el contenido ni el espíritu de
la norma a causa de una defectuosa interpretación o posterior traducción, ya que podría atentar
contra el anteriormente citado derecho a la seguridad jurídica. Una tarea similar es la que se
lleva a cabo actualmente en el ámbito de la Unión Europea (en adelante UE), ya que le
corresponde la traducción de todos los preceptos legislativos 8
que dicta a todas las lenguas
oficiales de los Estados miembros, al igual que en las comunidades autónomas que cuentan
con dos lenguas oficiales, como son la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Galicia o el
País Vasco.
Por todo ello, en el primer capítulo se analizarán brevemente las normas reguladoras de
estas traducciones, la forma de trabajo y los organismos oficiales que la desarrollan en el
ámbito de la UE.
En el segundo capítulo se hace un análisis similar al precedente, pero estudiando cómo
y quien realiza dichas traducciones en las Comunidades Autónomas. En el tercer capítulo se desarrolla la aproximación y posterior traducción de los Fueros
de Valencia. La traducción se ha realizado a partir de los textos originales, es decir, desde el
valenciano antiguo. A continuación de cada fuero en su versión original consta la traducción
literal al castellano actual, y posteriormente se realiza una interpretación del mismo
adaptándolo al vocabulario jurídico actual. Además, en forma de notas a pie de página, consta
la fuente originaria de cada fuero en latín, que en muchos casos procede del Corpus iuris civilis
de Justiniano. No obstante, esto no se da en todos los fueros, ya que aún quedan algunos a los
que no se les ha podido detectar su origen. También a pie de página, y solo en los casos de las
instituciones más relevantes, consta una breve explicación de interpretación que Jerónimo
Tarazona realizó en su obra Institucions dels Furs i Privilegis del Regne de Valencia 9
en el año
1580 de los fueros aquí analizados. Por último, también se hacen referencia a las instituciones
civiles que se tratan en estas rúbricas, a pesar de tratarse de fueros de contenido procesal,
basándonos principalmente en el trabajo del profesor Arcadi Garcia i Sanz desarrollado en su
obra Institucions de Dret Civil Valencià.
10
En el cuarto y último capítulo se ha realizado una comparación entre las instituciones
que aparecen en los Fueros y que en la actualidad aún son de aplicación, observando con ello
que, en esencia, y a pesar de las variaciones lógicas que se han podido producir en todo el
tiempo transcurrido, su espíritu sigue siendo el mismo.
Ante todo soy consciente de que se trata de un trabajo amplio y muy ambicioso, y de
que probablemente se podrían obtener mejores y mayores resultados, pero por todo lo
comentado anteriormente, suponía un reto al que modestamente, y siendo conocedor de las
limitaciones de espacio que el propio trabajo plantea, he procurado enfrentarme. [-]
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Descripció
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs acadèmic 2013-2014
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info:eu-repo/semantics/bachelorThesisDrets d'accés
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Apareix a les col.leccions
- Grau en Dret [517]