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dc.contributor.authorNavarro Ramiro, Daniel
dc.contributor.otherMartínez Ballester, Juan Amadeo
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2021-02-26T07:53:20Z
dc.date.available2021-02-26T07:53:20Z
dc.date.issued2020-07-09
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/192314
dc.descriptionTreball Final de Grau. Grau en Gestió i Administració Pública. Codi: GA1242. Curs acadèmic 2019-2020ca_CA
dc.description.abstractEl Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos es un impuesto que tiene solera en nuestro ordenamiento tributario, puesto que es un impuesto de los que llamamos antiguos,(Real Decreto de 13 de marzo de 1919) que se ha ido quedando. El sistema tributario en sí no resisten bien una lectura de la constitucionalidad, ya que se han ido añadiendo figuras tributarias, pero que se considera idóneo para la tributación municipal en un país como España, ya que un país con mas de 8000 municipios, con competencias que no siempre pueden llevar a cabo. Por los problemas de gestión propia. Es un impuesto que funcionaba bien, porque es un impuesto de piloto automático, que descansa sobre valoraciones catastrales, donde es una ecuación que da un valor tras una fórmula matemática fija. La vivienda al haber sido una inversión donde se supone que siempre tendría una subida de su valor. Situación que generaba problemas en el pasado pero no lo suficientemente evidentes para haber legislado de manera más certera. Los problemas que generaba el impuesto, es decir, el gravamen de plusvalías totalmente ficticias y de minusvalías, no es un problema nuevo, aunque sí, su generalización. Resaltando que cuando se tramitaba la Ley de haciendas locales de 1988 en las que hubieron minorías de Cataluña y Coalición popular con diferentes enmiendas en el que el impuesto podía gravar plusvalías ficticias y que eso podía infringir el artículo 31 de la CE, El principio de capacidad económica. Siendo estos autores de estas enmiendas, que teniendo responsabilidades de gobierno, que con esta información pudieran haber cambiado las cosas, pero que no se hizo. La Constitución española recoge en el articulo número 142 que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la [...]ca_CA
dc.format.extent45 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.language.isoengca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectBachelor's Degree in Public Management and Administrationca_CA
dc.subjectGrau en Gestió i Administració Públicca_CA
dc.subjectGrado en Gestión y Administración Públicaca_CA
dc.subjectimpuestosca_CA
dc.subjectincremento de valor de los terrenos de naturaleza urbanaca_CA
dc.subjectjurisprudenciaca_CA
dc.subjectTribunal Constitucionalca_CA
dc.subjectTribunal Supremoca_CA
dc.titleLa situación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (tras la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo)ca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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