La responsabilidad de los administradores societarios. La acción social y la acción individual
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Title
La responsabilidad de los administradores societarios. La acción social y la acción individualAuthor (s)
Tutor/Supervisor; University.Department
Petit Lavall, María Victoria; Universitat Jaume I. Departament de Dret PrivatDate
2020-07-20Publisher
Universitat Jaume IAbstract
Los administradores sociales constituyen un órgano cuya actuación es
determinante en el funcionamiento de la sociedad. En el desempeño de su cargo
están obligados a cumplir una serie de deberes legales que derivan ... [+]
Los administradores sociales constituyen un órgano cuya actuación es
determinante en el funcionamiento de la sociedad. En el desempeño de su cargo
están obligados a cumplir una serie de deberes legales que derivan del contrato
que tienen con la sociedad, ya que, de lo contrario, podrán incurrir en
responsabilidad toda vez que, de sus actuaciones negligentes pueden derivarse
perjuicios a la propia sociedad, al resto de socios o incluso a terceros acreedores.
La actual Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), establece todo un
sistema de acciones a fin de que los perjudicados por una actuación negligente de
los administradores puedan ver resarcido el daño que se les ha causado. En efecto,
dado que la naturaleza de las relaciones existentes entre los administradores y la
sociedad que administran es de origen contractual, cualquier incumplimiento en que
incurran aquellos devendrá en la obligación de resarcir a los sujetos damnificados
según las normas del Derecho Civil Patrimonial1
.
No obstante, en el presente trabajo, dada la extensión de la materia, nos
limitaremos al análisis de la acción social y de la acción individual de
responsabilidad de los administradores societarios reguladas en los artículos 238 a
241.bis LSC.
En la práctica existe una problemática entorno a cuál de las dos acciones
mencionadas anteriormente cabe ejercitar en cada caso concreto. Ante la duda,
muchos abogados prefieren no arriesgarse y ejercitan ambas de forma acumulada
o subsidiaria, lo que ha originado numerosos pronunciamientos en las Sentencias
en las que los jueces y tribunales inciden en la distinción entre ambas acciones, y
subrayan los motivos por los cuales en cada caso concreto no procede
interponerlas, bien de forma acumulada, o bien de forma subsidiaria una de otra.
En las próximas líneas analizaremos la reciente jurisprudencia emanada tanto de
las Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, así como su interpretación
por la doctrina. [-]
Subject
Description
Treball Final del Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs acadèmic 2019/2020
Type
info:eu-repo/semantics/masterThesisRights
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
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