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dc.contributor.authorLara Sánchez, Jessica
dc.contributor.otherPetit Lavall, María Victoria
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Privat
dc.date.accessioned2021-02-01T19:04:20Z
dc.date.available2021-02-01T19:04:20Z
dc.date.issued2020-07-20
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/191635
dc.descriptionTreball Final del Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs acadèmic 2019/2020ca_CA
dc.description.abstractLos administradores sociales constituyen un órgano cuya actuación es determinante en el funcionamiento de la sociedad. En el desempeño de su cargo están obligados a cumplir una serie de deberes legales que derivan del contrato que tienen con la sociedad, ya que, de lo contrario, podrán incurrir en responsabilidad toda vez que, de sus actuaciones negligentes pueden derivarse perjuicios a la propia sociedad, al resto de socios o incluso a terceros acreedores. La actual Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), establece todo un sistema de acciones a fin de que los perjudicados por una actuación negligente de los administradores puedan ver resarcido el daño que se les ha causado. En efecto, dado que la naturaleza de las relaciones existentes entre los administradores y la sociedad que administran es de origen contractual, cualquier incumplimiento en que incurran aquellos devendrá en la obligación de resarcir a los sujetos damnificados según las normas del Derecho Civil Patrimonial1 . No obstante, en el presente trabajo, dada la extensión de la materia, nos limitaremos al análisis de la acción social y de la acción individual de responsabilidad de los administradores societarios reguladas en los artículos 238 a 241.bis LSC. En la práctica existe una problemática entorno a cuál de las dos acciones mencionadas anteriormente cabe ejercitar en cada caso concreto. Ante la duda, muchos abogados prefieren no arriesgarse y ejercitan ambas de forma acumulada o subsidiaria, lo que ha originado numerosos pronunciamientos en las Sentencias en las que los jueces y tribunales inciden en la distinción entre ambas acciones, y subrayan los motivos por los cuales en cada caso concreto no procede interponerlas, bien de forma acumulada, o bien de forma subsidiaria una de otra. En las próximas líneas analizaremos la reciente jurisprudencia emanada tanto de las Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, así como su interpretación por la doctrina.ca_CA
dc.format.extent40 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectMàster Universitari en Advocaciaca_CA
dc.subjectMáster Universitario en Abogacíaca_CA
dc.subjectMaster's Degree in Professional Legal Practiceca_CA
dc.subjectresponsabilidadca_CA
dc.subjectadministradoresca_CA
dc.subjectacción socialca_CA
dc.subjectacción individualca_CA
dc.subjectculpa presuntaca_CA
dc.subjectnegligenciaca_CA
dc.subjectnexo causalca_CA
dc.subjectdaño directoca_CA
dc.subjectlegitimación subsidiariaca_CA
dc.subjectprescripciónca_CA
dc.titleLa responsabilidad de los administradores societarios. La acción social y la acción individualca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Postgradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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