La prueba ilícita en el proceso penal
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/158176
comunitat-uji-handle2:10234/71345
comunitat-uji-handle3:10234/76126
comunitat-uji-handle4:
TFG-TFMEste recurso está restringido
Metadatos
Título
La prueba ilícita en el proceso penalAutoría
Tutor/Supervisor
Pérez Cebadera, María-ÁngelesTutor/Supervisor; Universidad.Departamento
Universitat Jaume I. Departament de Dret PúblicFecha de publicación
2014Editor
Universitat Jaume IResumen
Son múltiples las definiciones procuradas acerca de qué puede ser
considerado como prueba ilícita, coincidiendo todas ellas en que la prueba
ilícita es aquélla que se obtiene atentando contra los Derechos Fundamen ... [+]
Son múltiples las definiciones procuradas acerca de qué puede ser
considerado como prueba ilícita, coincidiendo todas ellas en que la prueba
ilícita es aquélla que se obtiene atentando contra los Derechos Fundamentales
de una persona.
En nuestro ordenamiento jurídico penal no existe un precepto donde venga
definida la prueba ilícita en sí misma, sin embargo, sí que existen varios
preceptos que regulan algunos puntos de la misma.
Por ejemplo, el artículo 24.2 de la Constitución Española que establece que:
“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia”.
Sin embargo, esta posibilidad de utilizar todos los medios de prueba
necesarios se encuentra limitada. Y este límite lo encontramos en la licitud de
la prueba. Una vez la prueba que se ha obtenido es considerada ilícita,
devendrá ineficaz y nula de pleno derecho, como veremos a continuación.
Así pues, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 11 apartado 1
dispone que: “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la
buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Este precepto regula cuál será la consecuencia de la obtención de pruebas
atentando contra los derechos o libertades fundamentales, y esta consecuencia
es la no producción de efectos, es decir, que la obtención de dicha prueba se
considera nula de pleno Derecho, y por lo tanto, la ineficacia se produce ex
tunc, es decir, desde el momento en que se produce la vulneración, y no ex
nunc, desde el momento de su declaración. De manera que la prueba que se haya obtenido de forma ilícita, se tendrá como no obtenida desde el primer
momento.
Al tratarse de una materia que no se encuentra enteramente regulada en el
ordenamiento jurídico, la jurisprudencia ha tenido un papel muy importante en
su desarrollo. La Sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional de fecha 29
de noviembre de 1984, que comentaremos posteriormente, fue la primera que
reconoció el carácter preferente de los derechos fundamentales sobre los
intereses probatorios ligados a la fase probatoria del proceso, y por lo tanto, la
ineficacia de aquellas pruebas que se hubieran obtenido atentando contra un
derecho fundamental.
Esta jurisprudencia incluso ha creado una doctrina, llamada del fruto del
árbol envenado, según la cual cuando una prueba haya sido obtenida
ilícitamente, también adquirirá esta condición todas aquellas cuya obtención se
haya derivado de dicha prueba ilícita. Aunque para que esto ocurra será
necesario que exista una conexión directa entre ambas pruebas, entre la
obtenida ilícitamente y, por lo tanto, nula, y entre aquella cuya nulidad se
pretende. [-]
Palabras clave / Materias
Descripción
Treball Final de Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs: 2013/2014
Tipo de documento
info:eu-repo/semantics/masterThesisDerechos de acceso
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess