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dc.contributorEscribano Tortajada, Patricia
dc.contributor.authorViguri Cordero, Jorge
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Privat
dc.date.accessioned2016-02-16T13:03:43Z
dc.date.available2016-02-16T13:03:43Z
dc.date.issued2015-12-21
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/150045
dc.descriptionTreball final de Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs acadèmic 2015-2016
dc.description.abstractEn Internet y las redes sociales, los usuarios podemos ejercer de forma ilimitada nuestras libertades comunicativas – expresión e información -. Este ejercicio, sin embargo, se encuentra limitado, entre otros, por el derecho al honor, consagrado en el art. 18 CE y desarrollado por la LO 1/82. A pesar de que no puede ofrecerse una definición concreta de este derecho, la doctrina y en mayor parte, la jurisprudencia han ido analizando este concepto "caso por caso". En una primera aproximación, a todo sujeto, por el simple hecho de ser persona, se le garantiza la protección que brinda el derecho al honor, aunque su intensidad variará en función del mismo y de sus connotaciones sociales. Es importante destacar que en estos nuevos soportes, nos encontramos con dos retos: por un lado, el generalizado anonimato de los sujetos que intervienen y por otro, el difuso impacto del daño ocasionado a través del mismo. Para ello, a lo largo de este estudio, abordaremos con una base jurisprudencial qué conductas o manifestaciones contravienen el derecho al honor en este ámbito. El trabajo se centra en la determinación de los sujetos responsables de intromisiones ilegítimas de acuerdo a la LSSICE y a la jurisprudencia, que ha extendido la responsabilidad a otros supuestos no contemplados expresamente en esta ley. Además, particular interés merece la LO 15/99, que, paralelamente a la protección que brinda la LO 1/82, ofrece un procedimiento más rápido y sencillo para solicitar la retirada de datos personales que atentan contra este derecho. Finalmente, entre los medios disponibles para garantizar el derecho al honor que recoge el art. 9 LO 1/82, encontramos medidas incluso más efectivas para el entorno virtual que la "tradicional indemnización" que han ido concediendo los tribunales de forma generalizada, esto es, la difusión de la Sentencia, el derecho de réplica y el derecho de rectificación si bien, sólo podrá exigirse ante la jurisdicción civil.ca_CA
dc.format.extent44 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectMàster Universitari en Advocaciaca_CA
dc.subjectMáster Universitario en Abogacíaca_CA
dc.subjectMaster's Degree in Professional Legal Practiceca_CA
dc.subjectHonorca_CA
dc.subjectInternetca_CA
dc.subjectRedes socialesca_CA
dc.subjectDatos personalesca_CA
dc.titleEl derecho al honor en Internet y las redes socialesca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Postgradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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