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dc.contributor.authorLópez Padilla, Victoria
dc.date.accessioned2015-04-28T17:38:17Z
dc.date.available2015-04-28T17:38:17Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/118983
dc.descriptionTreball Final de Màster Universitari en Igualtat i Gènere en l'Àmbit Públic i Privat (Pla de 2013). Codi: SRM042. Curs: 2013/2014ca_CA
dc.description.abstractLa Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades —conocida como LOM-LOU—establece que: “Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.” La creación de estructuras oficiales (unidades de igualdad, observatorios de igualdad, oficinas para la igualdad….)1 está justificada por la necesidad de situar en el organigrama de las universidades las funciones relacionadas con el despliegue de políticas de igualdad. Al instar a las universidades a crear estas estructuras se está reconociendo que la Universidad no sólo es una institución competente para desarrollar políticas de igualdad, —algo que ya se venía realizando en algunas universidades pioneras, con anterioridad al mandato legal—, sino que también es un ámbito dónde las actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres son necesarias. Diferentes informes sobre la posición de las mujeres en la Universidad ponen de manifiesto la persistencia de desigualdades y desequilibrios en el acceso, en la trayectoria profesional y en su presencia en órganos de representación.2 Los datos evidencian la existencia en la institución universitaria de dinámicas que contribuyen a generar desigualdad entre mujeres y hombres, una desigualdad que hasta hace poco ha permanecido invisible. Existe, por tanto, una realidad sobre la que se aconseja actuar, y por ello, la Ley obliga a las universidades a disponer de un órgano específico desde el que coordinar, promover y, en definitiva, desarrollar políticas que contribuyan a reducir las brechas entre mujeres y hombres en el ámbito universitario. Actualmente existen 40 universidades públicas que cuentan con unidades de igualdad 3 (u órganos con funciones equivalentes pero con otra denominación), con mayor o menor grado de consolidación, y cada una con sus particularidades de funcionamiento, pero todas con algo en común: se encuentran desarrollando, como tarea principal, planes de igualdad en sus respectivas universidades.4 La Universidad de Alicante cuenta con un plan de igualdad aprobado en enero de 2010. Ha transcurrido un año y medio desde la aprobación del “I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UA” y la mayoría de las acciones previstas en él deben estar en proceso de implementación. Es el momento de diseñar un procedimiento de seguimiento que contribuya, no sólo a afrontar la evaluación final, sino también que reoriente, si es necesario, las actuaciones en curso para culminar el plan con el mayor grado de éxito posible. Ese es el objetivo de este trabajo: desarrollar un procedimiento de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad adecuado a la fase de desarrollo en que nos encontramos. No contamos con modelos de referencia para la evaluación de planes de igualdad, a excepción del trabajo publicado en 2006 por el Institut Català de les Dones como resultado del proyecto desarrollado, en dos fases, por la Universitat Politècnica de Catalunya UPC y por la Universitat Autònoma de Barcelona, sucesivamente. En este trabajo se aborda el diseño de un plan de igualdad de oportunidades para una universidad pública y da como resultado la Guia per al disseny i la implantació d’un pla d’igualtat d’oportunitats a les universitats. La Guía no profundiza en los aspectos relativos a la evaluación y cuando los trata se refiere a ―la dificultat de trobar un equilibri entre un model d‘indicadors complet, que cobreixi tots els àmbits de l‘organització, i un model d‘indicadors pràctic i senzill per ser utilitzat com a eina de gestió i control‖ (GIOPACT, 2004:18). Este trabajo se centra, fundamentalmente, en determinar indicadores para efectuar un diagnóstico de la situación previo a la adopción de las correspondientes medidas correctoras de las desigualdades detectadas, pero asume que estos mismos indicadores pueden no ser adecuados para evaluar la efectividad de las medidas. 5 La guía recomienda, para la fase de evaluación, que los planes se articulen en objetivos concretos y asumibles, objetivables y cuantificables, cuyos responsables, recursos y plazos queden especificados también en el plan (GIOPACT, 2004:42). La realidad es que el diseño de los Planes de Igualdad aprobados por las universidades se aleja bastante de este modelo ideal. Los procesos de elaboración y de aprobación de los planes de igualdad suelen desarrollarse en contextos complejos que no facilitan llevar a la práctica lo que la teoría determina como más adecuadoca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 Spain*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectMàster Universitari en Igualtat i Gènere en l'Àmbit Públic i Privatca_CA
dc.subjectMáster Universitario en Igualdad y Género en el Ámbito Público y Privadoca_CA
dc.subjectUniversity Master's Degree in Equality and Gender in the Public and Private Spheresca_CA
dc.subjectPolíticas de igualdadca_CA
dc.subjectIgualdad entre hombres y mujeresca_CA
dc.subjectUniversidad de Alicanteca_CA
dc.subject.otherIgualtat entre els sexesca_CA
dc.titleProcedimiento de seguimiento y evaluación del "I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante (2010-2012"ca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Postgradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca_CA


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