La primera fracción de doscientas jornadas debe computar como un trabajador más [art. 72.2.B] Estatuto de los Trabajadores]
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Título
La primera fracción de doscientas jornadas debe computar como un trabajador más [art. 72.2.B] Estatuto de los Trabajadores]Autoría
Fecha de publicación
2014-06-13Cita bibliográfica
GARCÍA CAMPÁ, Santiago. La primera fracción de doscientas jornadas debe computar como un trabajador más [art. 72.2. B] Estatuto de los Trabajadores]. SJS núm. 15 Valencia 23 noviembre 2011 y SJS núm. 13 Valencia 23 enero 2012. Aranzadi Social: Revista Doctrinal, 2013, vol. 5, no 10, p. 207-216.Tipo de documento
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Resumen
A pesar del tiempo transcurrido desde la modificación del artículo 72 TRET por la Ley 32/984, de 2 de agosto, (BOE del 4), no ha quedado resuelto si debe estimarse la primera fracción de 200 jornadas como un trabajador ... [+]
A pesar del tiempo transcurrido desde la modificación del artículo 72 TRET por la Ley 32/984, de 2 de agosto, (BOE del 4), no ha quedado resuelto si debe estimarse la primera fracción de 200 jornadas como un trabajador más en el momento de dimensionar el volumen de la plantilla a efectos de determinar el número de representantes a elegir. Un problema que se torna especialmente relevante cuando, como se verá en las sentencias a comentar, tales jornadas dan acceso a contar con representación unitaria en la empresa o el centro de trabajo, al alcanzar con su adición a 6 trabajadores y, en consecuencia, poder optar por mayoría a elegir un delegado de personal -de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 TRET-. [-]
Publicado en
Aranzadi Social: Revista Doctrinal, v. 5, n. 10 (Febrero 2013) , p. 207-216Derechos de acceso
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