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dc.contributor.authorRodríguez García, Miriam
dc.contributor.otherMartínez Ballester, Juan Amadeo
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2021-02-26T09:25:08Z
dc.date.available2021-02-26T09:25:08Z
dc.date.issued2020-07-09
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/192321
dc.descriptionTreball Final de Grau. Grau en Gestió i Administració Pública. Codi: GA1242. Curs acadèmic 2019-2020ca_CA
dc.description.abstractEl tema que he escogido ha sido la revisión en vía administrativa de los actos tributarios locales, en especial incidencia en la revisión en vía económicoadministrativa por los Tribunales Económico-Administrativos Municipales. De conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.». Este artículo establece una presunción, por lo que si no estamos conformes con los mismos, podremos oponernos a los mismos a través de los recursos que nos brinda la normativa administrativa. No obstante, el objeto del tema no son los recursos administrativos, propiamente dichos sino que en lo que más nos centramos es en los recursos que podemos instar contra los actos tributarios locales, para lo cual cosa partimos de explicar el concepto de derecho financiero. Podemos definir el Derecho Financiero como la rama del Derecho público interno que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. En esta disciplina debemos diferenciar dos partes: los ingresos públicos y los gastos públicos. Si hablamos de los ingresos públicos, dentro de éstos, por su importancia tenemos que destacar los ingresos tributarios, los cuales son los más importantes fundamentalmente por el hecho de que constituyen la fuente principal de ingresos de los entes públicos, y que se encuentran regulados por el derecho tributario. Y si hablamos de los gastos públicos, es decir las salidas de dinero de los entes públicos para financiar los servicios que deben prestar, los mismos constituyen el denominado derecho presupuestario. Partiendo de la Constitución, el artículo 137 CE, determina que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se 2 constituyan, son entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivo [...]ca_CA
dc.format.extent59 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.language.isoengca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectBachelor's Degree in Public Management and Administrationca_CA
dc.subjectGrau en Gestió i Administració Públicca_CA
dc.subjectGrado en Gestión y Administración Públicaca_CA
dc.subjectactos tributarios localesca_CA
dc.subjectvía económico-administrativaca_CA
dc.subjecttribunales económico-administrativos municipalesca_CA
dc.titleLa revisión en vía administrativa de los actos tributarios locales, con especial incidencia en la revisión en vía económico-administrativa por los tribunales económico-administrativos municipalesca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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