La libertad de expresión, una perspectiva de derecho comparado: España. Estudio
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La libertad de expresión, una perspectiva de derecho comparado: España. EstudioDOI
:10.2861/07416Data de publicació
2019Resum
Se inicia el presente estudio con el pertinente análisis histórico-constitucional de la libertad
de expresión desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Transición política iniciada en
1976, cuya síntesis ... [+]
Se inicia el presente estudio con el pertinente análisis histórico-constitucional de la libertad
de expresión desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Transición política iniciada en
1976, cuya síntesis normativa más destacada es la actual Constitución de 1978.
El segundo punto se centra en la legislación sobre la libertad de expresión. Lógicamente, se
parte de la Constitución española de 1978, y concretamente de su artículo 20, que en sus cinco
apartados regula este derecho junto con la libertad de información, los derechos de autor y la
libertad de cátedra. Se dedica asimismo un epígrafe a las especiales garantías constitucionales
de las que disfrutan estos derechos, en tanto que forman parte de la Sección Primera del
Capítulo Segundo del Título I de la CE (arts. 15-29). Tras la exposición de la Constitución y de
los diferentes artículos, que de una u otra forma se relacionan con el artículo 20, pasamos acto
seguido al desarrollo legislativo que del mismo se ha realizado por parte de las Cortes
Generales. A efectos pedagógicos, este apartado se ha estructurado en dos bloques.
El primero de ellos se centra en aquellas diferentes leyes que han desarrollado directamente
el artículo 20 CE, bien por mandato de la Constitución al poder legislativo, como es el caso de
la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia, o de la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, bien porque afectan de
manera directa al propio contenido del artículo 20, como es el caso, entre otras, de la Ley
Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
propiedad intelectual o de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación
audiovisual. Destacar que, en España, eso sí, no existe una ley específica que regule la libertad
de expresión in integrum.
El segundo bloque aborda las diversas leyes que, sin ser un inmediato desarrollo del artículo
20, de alguna manera influyen en su contenido y ejercicio. Comenzamos así con la conexión
entre el artículo 20 CE y el 105.b) CE, que disciplina el acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos. En este punto cobra especial relieve la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como en la
mayor parte de los derechos fundamentales y libertades públicas, el Código Penal es una
norma siempre a tener presente. En este sentido merecen destacarse los delitos de injurias y
calumnias como límite genérico a la libertad de expresión, y la conocida como responsabilidad
en cascada del artículo 30, específicamente centrada en el ámbito de la información y de sus
profesionales.
El artículo 116 CE regula los denominados estados de excepcionalidad, que desarrolla la LO
4/1981, de 1 de junio, y que posibilita la suspensión de parte de los derechos pertenecientes
al artículo 20 CE. Se analiza también, a continuación, la normativa que afecta principalmente
a la libertad de expresión y al derecho a la información en diferentes ámbitos normativos, tales
como la seguridad ciudadana, la legislación militar, la sanitaria, la judicial, la tributaria, y las
atinentes a las administraciones públicas, al ámbito educativo, a la extranjería y al comercio
electrónico.
El tercer punto analiza la significativa labor realizada por el Tribunal Constitucional a la hora
de perfilar el contenido y desarrollo de este derecho, especialmente en sus tensiones y
conflictos con los derechos regulados en el artículo 18.1, y en menor medida en el 18.4 CE. De
entrada, y como dato relevante, nuestro TC entiende, al hilo de su reconocimiento
singularizado en la Constitución, la libertad de expresión y el derecho a la información como
derechos autónomos y dotados de sustantividad propia, más allá de sus innegables
concomitancias e influencias recíprocas. Seguidamente, se aborda la cuestión fundamental
La libertad de expresión
España
VII
del carácter preferente o prevalente de la libertad de expresión y del derecho a la información
sobre los derechos personalísimos del art. 18.1 CE, siguiendo en este punto las pautas
especialmente marcadas por las diferentes SSTEDH dictadas hasta la fecha.
La doctrina constitucional española es amplísima en estos años. Una de las más extensas, sin
duda, de las dictadas por la justicia constitucional. Por ello, nos hemos visto obligados a
seleccionar las que resuelven las cuestiones más estructurales y sobresalientes. Así, hemos
incidido en la exégesis de las plurales sentencias que afectan a la libertad de expresión y al
contrato de trabajo, a los funcionarios públicos, a las Fuerzas Armadas, a su ejercicio por los
abogados, a la libertad de cátedra, a qué se entiende por información veraz, al deber de
diligencia de los profesionales de la información, al ejercicio adecuado del derecho de
rectificación, al plazo de aplicación de la cláusula de conciencia, al contenido esencial de la
proscrita censura previa o al régimen público o privado de la televisión y la radio.
En el punto cuarto se examina el concepto de libertad de expresión y de derecho a la
información, y la siempre delicada y controvertida cuestión de sus límites. El primer asunto
nos lleva a proponer de esta suerte, un concepto de libertad de expresión acomodado
lógicamente a lo prescrito en la jurisprudencia constitucional. A tal efecto, nos centramos en
su diferenciación respecto del derecho a la información en cuatro principales aspectos: objeto,
titulares, condiciones para el ejercicio legítimo del derecho y campo de actuación del mismo.
En relación a los límites, como ya hemos apuntado, las principales SSTC resuelven los
respectivos recursos de amparo planteados ante el TC, entre el derecho a la información,
prioritariamente, y el derecho al honor, donde la jurisprudencia es realmente muy extensa. En
menor medida se dan ciertos conflictos, que también se atienden con cierto detalle, con los
derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se completa su estudio, por
último, con el análisis jurisprudencial en relación con el delito de injurias, la moral pública y el
relativamente reciente derecho al olvido digital. Más allá del artículo 18 como límite, también
incide, y algo señalaremos al respecto, en la libertad religiosa y de conciencia del artículo 16
CE.
Terminamos este punto con el novedoso límite del denominado discurso del odio y la
regulación del que podría ser el delito de odio. Materia todavía abierta, y sobre la que no hay
una clara y unánime postura doctrinal.
Finalizamos con las oportunas conclusiones, en la siempre difícil y arriesgada proyección
respecto de la evolución futura, en cuanto al contenido y límites de un derecho fundamental
tan sensible para el desarrollo del individuo y la ordenación de la vida social en las sociedades
modernas que se configuran bajo la forma de un Estado de Derecho [-]
Descriptors
ISBN
9789284656899Tipus de document
info:eu-repo/semantics/bookVersió de l'editorial
https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/22a78da9-f095-11e9-a32c ...Editor
Díez Parra, Ignacio. EPRS . Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Unidad Biblioteca de Derecho ComparadoDrets d'accés
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