Promoción de la salud, sí, pero no vinculada al salario por decisión unilateral de la empresa (Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional 55/2017, de 21 de abril)
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Título
Promoción de la salud, sí, pero no vinculada al salario por decisión unilateral de la empresa (Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional 55/2017, de 21 de abril)Autoría
Fecha de publicación
2017-08Editor
Centro de Estudios FinancierosCita bibliográfica
MIÑARRO YANINI, Margarita. Promoción de la salud, sí, pero no vinculada al salario por decisión unilateral de la empresa (Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional 55/2017, de 21 de abril). Estudios Financieros: Revista de Trabajo y Seguridad Social (2017), n. 413/414, p. 196-201Tipo de documento
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http://www.laboral-social.com/promocion-salud-si-no-vinculada-salario-decision-u ...Versión
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Occupational risks | Laws | Safety | Health | Worker | Employer | Riesgos laborales | Leyes | Seguridad | Salud | Empleador | Trabajador
Resumen
El empleador no puede dejar de cumplir su deber de protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos derivados de la prestación de servicios del trabajador (art. 14 LPRL), y este no puede ... [+]
El empleador no puede dejar de cumplir su deber de protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos derivados de la prestación de servicios del trabajador (art. 14 LPRL), y este no puede dejar de obedecer las medidas que adopte en el ejercicio del deber de protección (art. 29 LPRL). Sin embargo, con carácter general, ni el empleador tiene una estricta obligación jurídica de establecer políticas de "promoción de la salud" de las personas que prestan servicios bajo su ámbito de dirección y organización, si no se vincula estricatamente a la actividad profesional -en cuyo caso sí existe deber de vigilancia (art. 22 LPRL)-, ni, consecuentemente, el trabajador tiene la obligación de seguir las acciones de mejora de los estilos y hábitos de vida saludables que la empresa haya podido establecer unilateralmente en desarrollo de su política de responsabilidad social. [-]
Employers cannot fail to fulfil their duty to ensure effective protection of health and safety at work against the risks derived from the workers’ service provision (Article 4, Spanish Law of Labour Risk Prevention ... [+]
Employers cannot fail to fulfil their duty to ensure effective protection of health and safety at work against the risks derived from the workers’ service provision (Article 4, Spanish Law of Labour Risk Prevention –LPRL–). Similarly, workers are compelled to obey the measures adopted in order to ensure said protection (Article 29 LPRL). However, in general terms, employers don’t have the strict legal obligation to establish health-promoting policies for those working under their direction and management in case said policies are not strictly related to their professional activity. In that case they do have such due diligence obligations (Article 22 LPRL). Consequently, workers do not have the obligation to follow the improvement and healthy lifestyle promotion measures that their company may have implemented unilaterally in the course of their social responsibility policies. [-]
Publicado en
Estudios Financieros: Revista de Trabajo y Seguridad Social (2017), n. 413/414Derechos de acceso
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