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dc.contributorLara Ortiz, María del Lidón
dc.contributor.authorMuñoz Sánchez, José
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2016-11-16T14:24:59Z
dc.date.available2016-11-16T14:24:59Z
dc.date.issued2016-01-25
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/164478
dc.descriptionTreball Final de Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs: 2015/2016ca_CA
dc.description.abstractEn los últimos tiempos se han introducido restricciones para el transporte de mercancías peligrosas en las proximidades de zonas urbanas. Esto implica la restricción de una actividad que, en principio, se hace en favor del interés general de la sociedad; pues a lo largo de la Historia las sociedades sólo han sido capaces de crecer y progresar mediante el intercambio de bienes e ideas. Es por ello que estas limitaciones deben ser analizadas para comprobar si las mismas deben mantenerse -por justificadas- o modificarse para adaptarlas a las exigencias de una sociedad abierta. Estas restricciones se evidencian –esencialmente- en la normativa comunitaria y en la nacional. Sirva de ejemplo la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (que supera las anteriores Directivas 94/55/CE y 96/49/CE); donde se permite a los Estados miembros establecer “excepciones” –parágrafos 14 a 16- a las restricciones generales al transporte de mercancías peligrosas. Por otra parte, la ONU mantiene una postura abierta que impulsa una regulación global, sistematizadora y reductora de las restricciones al transporte. Asimismo, la utilización generalizada de sustancias o materias peligrosas, se ha desarrollado de una manera espectacular, debido al desarrollo del tejido industrial europeo y de otras potencias emergentes. En este sentido, por materia peligrosa entendemos toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que pueden causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente, según se recoge en el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. En el presente trabajo nos centraremos en los aspectos relacionados con el transporte por carretera, pues consideramos que es aquel que puede generar mayores perturbaciones o perjuicios a la ciudadanía; en base a las siguientes consideraciones: La ponderación entre progreso y salud, la ponderación entre progreso y seguridad y la Europa de las dos velocidades.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectMàster Universitari en Advocaciaca_CA
dc.subjectMáster Universitario en Abogacíaca_CA
dc.subjectMaster's Degree in Professional Legal Practiceca_CA
dc.subjectTransporteca_CA
dc.subjectMercancías peligrosasca_CA
dc.subjectCentros urbanosca_CA
dc.subjectTransporte por carreteraca_CA
dc.titleLimitaciones al transporte de materias peligrosas por centros urbanosca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Postgradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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