Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorIprolex, Iprolex
dc.contributor.authorMangas, Araceli
dc.date.accessioned2016-04-12T11:16:52Z
dc.date.available2016-04-12T11:16:52Z
dc.date.issued2013
dc.identifierhttp://eprints.sim.ucm.es/30994/
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/158160
dc.description.abstractEl reforzamiento del principio de identidad nacional expresa un claro sentido del control intergubernamental de la integración, aunque también supone cierta compensación a la extensión y profundización de las competencias de la UE. La definición extensa del principio y su ubicación en el art. 4 TUE, junto a los principios de igualdad y de cooperación leal, predeterminan más que principios que rigen las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros la configuración nítida de un estatuto internacional del Estado, de un estatuto de los derechos fundamentales de los Estados miembros en el seno de la Unión. Las estructuras y opciones constitucionales básicas deben ser respetadas por el proceso político de la integración de modo que las peculiaridades fundamentales (tipo, forma, caracteres del Estado, peculiaridades lingüísticas, nacionalidad, etc.) sean tenidas en cuenta o encontrar parámetros de proporcionalidad entre aquellas y los desarrollos normativos de la integración. En ese justo equilibrio, esas peculiaridades no pueden ser una coartada para no respetar las obligaciones adquiridas. El principio de indiferencia o neutralidad respecto de la organización de los poderes públicos nacionales no debe ser entendido como un irrestricto principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados pues el Derecho de la Unión penetra y condiciona todo el tejido jurídico, económico y social de sus Estados miembros. El Estado dispone libremente de su territorio y provee bajo su responsabilidad a su defensa; pero la seguridad no supone una reserva general que excluya del ámbito de aplicación del Derecho comunitario cualquier medida adoptada por motivos de seguridad pública. En definitiva, el orden comunitario jamás será un impedimento para que en los casos necesarios el Estado recurra a todos los medios jurídicos que permite el Estado de Derecho para su autoconservación y para decidir libremente sobre su convivencia en paz y su futuro. El Tribunal de Justicia ya ha resuelto un buen número de casos en los que se alegaba respeto a la identidad nacional frente a normas europeas o se reclamaban excepciones a las obligaciones comunitarias basadas en la seguridad nacional.
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherIprolex
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectAdministración regional
dc.subjectGobiernos
dc.subjectJefes de Estado
dc.subjectOrganismos internacionales
dc.subjectRelaciones internacionales
dc.subjectDerecho comunitario
dc.subjectDerecho constitucional
dc.subjectDerecho internacional público
dc.subjectInstituciones comunitarias
dc.subjectPaíses miembros de la Unión Europea
dc.subjectUnión Europea
dc.titleConfiguración del estatuto internacional del Estado en la Unión Europea: el respeto a la identidad nacional
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPart
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess


Ficheros en el ítem

FicherosTamañoFormatoVer

No hay ficheros asociados a este ítem.

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem