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dc.contributorGuisasola Lerma, Cristina
dc.contributorPérez Cebadera, María-Ángeles
dc.contributor.authorMolina Morcillo, Alejandro
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2014-11-19T18:32:17Z
dc.date.available2014-11-19T18:32:17Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/108859
dc.descriptionTreball Final de Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs: 2013/2014ca_CA
dc.description.abstractEl objetivo de este trabajo es el de estudiar, como su titulo bien declara, los problemas de las comunicaciones de los internos tanto preventivos como condenados en centros penitenciarios, especialmente con sus abogados y procuradores. A pesar de la privación de libertad, el individuo no puede quedar completamente excluido de la sociedad, ya que aún en esas condiciones sigue formando parte de ella. El interno goza, entre otros del derecho al secreto de las comunicaciones, este derecho tiene una incidencia fundamental en el desarrollo de la personalidad de los internos y por ello es de suma importancia en orden al cumplimiento de la finalidad de reinserción social que tienen las penas privativas de libertad que establece el primer inciso del art. 25.2 C.E. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.” Así lo corroboran acertadamente, entre otras, varias sentencias del Tribunal Constitucional: “La situación de un interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminación de sus derechos fundamentales” (SSTC 120/1990, 97/1995 Y 127/1996). A la vez que se castiga al individuo, la pena de privación de libertad tiene por finalidad la integración de la persona que sufre esta pena, su reinserción en la sociedad de donde procede. A tal fin, la Ley Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario establecen las bases de las comunicaciones de los presos con el exterior, estas comunicaciones, pueden ser tanto a nivel personal, a nivel familiar, como con sus representantes legales. Ya el Reglamento penitenciario en su artículo 4 establece el derecho de los penados a las relaciones con el exterior previstas en la legislación, donde estas podrán adoptar la forma de comunicaciones orales, telefónicas o por video-conferencia, de acuerdo a las condiciones establecidas y a las comunicaciones personales, familiares, grupales e íntimas. Es imprescindible garantizar que los reclusos mantengan suficiente contacto con el mundo exterior para que el sentimiento de aislamiento y alienación no dificulten su reinserción social. Esto permitirá a los reclusos el máximo contacto posible con sus familiares y amigos y ayudará a mantener esos vínculos, facilitando así la transición de la prisión a la sociedad civil una vez puestos en libertad. Vamos a centrar este estudio en la comunicación entre el interno y sus representantes legales, esto es, con sus abogados y procuradores. En los últimos tiempos se ha vivido una especial zozobra en este ámbito, con casos magnificados por los medios de comunicación. Todo el mundo declara lo que está, o no, bien en este tema. La cuestión se ha llegado a debatir en ámbitos no judiciales, los medios de comunicación se han hecho eco de diferentes posiciones, quien más y quien menos ha expuesto un razonamiento propio sobre la legitimación o no de la intervención de las comunicaciones. Lo que este trabajo pretende es intentar aclarar diferentes posiciones, otros puntos de vista, siempre desde la vertiente jurídica, sin dar pábulo a sensacionalismos. Las comunicaciones de los internos es una materia compleja en su tratamiento, hay diferentes perspectivas, opiniones encontradas. Hay una doble regulación, por un lado está la normativa penitenciaria y por otro lado la legislación procesal penal. Las comunicaciones del interno en centro penitenciario como veremos en este trabajo son inviolables, y lo son para poder asegurar el derecho de defensa que todo ciudadano este interno en un centro penitenciario, o no, tiene.Ya desde nuestra Ley suprema, la Constitución Española, en la Sección 1ª del Capitulo II del Título I. “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, como veremos más adelante se consagra el derecho de asistencia de abogado al detenido, y con este se establecen las máximas garantías para una comunicación confidencial entre interno y el abogado que lleva su defensa. Incluso en el ámbito internacional, las leyes más importantes destacan entre sus principales artículos, normas que declaran el derecho al secreto de las comunicaciones de los internos con sus letrados como garantía de una justa defensa. La comunicación del interno en un centro penitenciario con su abogado defensor se desarrolla con la creencia de que esta comunicación está protegida por la más absoluta confidencialidad, y esta es un principio ético. Es el caso del secreto profesional que acompaña al letrado en toda su actividad profesional. El derecho al secreto profesional es un derecho del letrado a no revelar datos, o informaciones proporcionadas por su cliente. El conocimiento indebido del contenido de las comunicaciones entre un acusado y su abogado defensor deja sin nada a este derecho, sin contenido. El ámbito normativo del tema que nos ocupa es muy amplio y variopinto. Desde leyes internacionales del más alto rango, nacionales, regionales, y de cualquier ámbito; Jurisprudencia de los más altos tribunales internacionales de Derechos Humanos, a sentencias de las diferentes audiencias, todas, han creado un maremágnum con una estructura difícil de manejar, tanto por su complejidad como por su cantidad. Todos los reclusos, tanto en prisión preventiva como los ya condenados, tienen el derecho a recibir asesoramiento letrado y las autoridades penitenciarias están obligadas a proporcionar a los presos todas las facilidades necesarias para tener acceso a ese tipo de asesoramiento. (Principio 18 del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión). Cualquier recluso tiene el derecho a consultar con un abogado de su elección cualquier cuestión de índole jurídica. Este servicio podrá correr por cuenta del recluso o este podrá recurrir al asesoramiento jurídico gratuito, el cual se encuentra regulado en los artículos 23.1 a 23.6 del Reglamento de Prisiones Europeo. El interno es sujeto de derecho, y entre sus derechos está el de la asistencia y defensa letrada. Este derecho tiene sus restricciones, que pueden obedecer a razones de orden y seguridad del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido. Es una coacción del derecho temporal, este nunca puede permanecer indefinidamente en el tiempo. El estatus jurídico en el que se encuentra por razones de su internamiento ya se encuentra coartado por su sometimiento al poder público que ejerce la administración penitenciaria, esta, la administración penitenciaria entre sus funciones tiene encomendada la reeducación y la reinserción social del penado, la retención de estos y su custodia garantizando y velando por su seguridad y por el buen orden del establecimiento penitenciario. En un primer paso centramos el contenido que nos ocupa en el ámbito normativo que nos movemos, con un tratamiento de las leyes que se ocupan de las comunicaciones del interno, estas se desarrollan en cascada descendente, iniciando la exposición del tema que nos ocupa con el tratamiento que se le da a la cuestión desde fuera de nuestras fronteras, dando paso después desde nuestra Ley principal, la Constitución Española de 1978, a partir de ahí se realiza un breve análisis de las leyes españolas, pasando después al tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la comunicación de los internos en centros penitenciarios con sus abogados y procuradores.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectMàster Universitari en Advocaciaca_CA
dc.subjectMáster Universitario en Abogacíaca_CA
dc.subjectMaster's Degree in Professional Legal Practiceca_CA
dc.subjectCentros penitenciariosca_CA
dc.subjectAbogadosca_CA
dc.subjectDerecho de defensaca_CA
dc.subjectPresosca_CA
dc.subject.otherPresonsca_CA
dc.subject.otherPresosca_CA
dc.subject.otherAdvocatsca_CA
dc.titleLas comunicaciones del interno en centro penitenciario con abogados y procuradoresca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Postgradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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