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dc.contributorMateu Carruana, María José
dc.contributor.authorMenero Galindo, Juan José
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Unitat Predepartamental de Dret del Treball i Seguretat Social i Eclesiàstic de l'Estat
dc.date.accessioned2014-11-19T13:34:59Z
dc.date.available2014-11-19T13:34:59Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/108800
dc.descriptionTreball Final de Grau en Relacions Laborals i Recursos Humans. Codi: RL0947. Curs: 2013/2014ca_CA
dc.description.abstractLa crisis económica que atravesamos actualmente unida al problema del alto nivel de desempleo en nuestro país ha abocado a los dirigentes españoles a la apertura de nuevas sendas que sostengan la economía a través de medidas con una naturaleza o intención de acción inmediata. Por tanto, el problema del desempleo no únicamente afecta al ámbito laboral, podemos comprobar perfectamente que la falta de empleo generalizado en un país se convierte de forma rápida en un problema para el conjunto de la sociedad, y por tanto en un problema social, de exclusión y de limitación de oportunidades para el sector más desfavorecido por las circunstancias existentes. La obtención de un empleo es realmente la clave para lograr la inclusión social y la única medida que terminará siendo rentable a medio y largo plazo. En nuestro país, las agencias de colocación aparecieron en los años ochenta e independientemente de la zona de España y de la situación económica de la misma, en mayor o menor medida han jugado un papel importante a nivel laboral y social para la ciudadanía.1 Las agencias de colocación tienen como principal función buscar a las personas adecuadas para las demandas de empleo que reciben de las empresas interesadas en realizar contrataciones de trabajadores. Para ello poseen diferentes herramientas y sistemas de canalización que utilizan con el fin de realizar dicha tarea de la mejor manera posible. Las agencias de colocación son un instrumento real para la creación de empleo en nuestro país y su utilización de una manera dinámica, útil y eficiente puede ayudar notablemente a las personas trabajadoras a encontrar un empleo y que mejore considerablemente su situación laboral, económica y social. Es por esto que la visión que debería tener nuestro país con respecto a las agencias de colocación es el de una herramienta muy válida para paliar los efectos laborales tan devastadores que están paliando el ánimo de muchas personas que luchan cada día por salir hacia adelante. Centrándonos en la legislación vigente actual en España podemos apuntar que el Real Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre regula las agencias de colocación publicado en el BOE como legislación consolidada y con fecha de última modificación de 03 de agosto del año 2013 procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regulando el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral. Las agencias de colocación obligatoriamente necesitarán una autorización concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), dicha autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo en todo el territorio español. Si una agencia de colocación desea abrir más de un centro en distintas comunidades autónomas deberá solicitar una ampliación de su solicitud para ello. Toda la información de las agencias que poseen autorización queda integrada en un espacio telemático común de acceso público, esto aumenta el énfasis que se ha instaurado de que este tipo de actividad sea transparente. Para que las agencias de colocación puedan obtener financiación por parte del SPEE, las mismas deberán tener firmado o suscrito un convenio de colaboración. Algo novedoso a la par que importante de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre fue la introducción de las agencias de colocación con ánimo de lucro. Dicha Ley eliminó la prohibición existente hasta ese momento de que las agencias de colocación creadas en España pudieran tener este ánimo lucrativo. El principal objeto del RD 1976/2010 es regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral. Dichas agencias poseerán un espacio telemático común con el Servicio Público de Empleo Estatal para tener una sincronía y estar totalmente actualizados respecto a las ofertas laborales existentes en cada momento para intentar cubrirlas. Para asegurar un adecuado comportamiento y funcionamiento y que no se caiga en una mercantilización acentuada de este tipo de actividad, las nuevas agencias de colocación con ánimo de lucro se someten a un control por parte del poder público.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Relacions Laborals i Recursos Humansca_CA
dc.subjectGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanosca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Labour Relations and Human Resourcesca_CA
dc.subjectAgencias de colocaciónca_CA
dc.subjectBúsqueda de empleoca_CA
dc.subject.otherOficines de col·locacióca_CA
dc.subject.otherOcupació, Cerca dca_CA
dc.titleLas agencias de colocación con la forma jurídica de empresa de economía socialca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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