Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine)
View/ Open
Metadata
Show full item recordcomunitat-uji-handle:10234/9
comunitat-uji-handle2:10234/8650
comunitat-uji-handle3:10234/8651
comunitat-uji-handle4:
INVESTIGACIONMetadata
Title
Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine)Author (s)
Date
2020Publisher
Centro de Estudios Financieros - CEFISSN
2792-8314; 2792-8322Bibliographic citation
MIÑARRO YANINI, Margarita. Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental: Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine). Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2020, p. 207-215Type
info:eu-repo/semantics/articleVersion
info:eu-repo/semantics/publishedVersionAbstract
Entre los llamados «derechos de primera generación», la libertad de expresión ocupa un lugar muy especial en todo sistema democrático y social. Así lo evidencia el reconocimiento y garantía como derecho civil humano ... [+]
Entre los llamados «derechos de primera generación», la libertad de expresión ocupa un lugar muy especial en todo sistema democrático y social. Así lo evidencia el reconocimiento y garantía como derecho civil humano fundamental en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH). Así, su artículo 10 reconoce a «toda persona» el derecho a la libertad de expresión. A diferencia de la división constitucional ex artículo 20 de la Constitución española (CE), el CEDH integra en el derecho a la libertad de expresión dos libertades de índole comunicativa: la libertad de opinión (libertad de expresión propiamente) y la libertad de recibir o de comunicar informaciones (libertad de información) o ideas, prohibiendo todo tipo de injerencia de las autoridades y sin consideración de fronteras. En suma, no solo es un derecho inherente a la dignidad humana, sino una garantía del principio pluralista de las sociedades democráticas. [-]
Is part of
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2020, p. 207-215Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
This item appears in the folowing collection(s)
- DTR_Articles [241]