Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine)
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Títol
Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine)Autoria
Data de publicació
2020Editor
Centro de Estudios Financieros - CEFISSN
2792-8314; 2792-8322Cita bibliogràfica
MIÑARRO YANINI, Margarita. Libertad de crítica de la persona trabajadora como derecho de alerta: de la lucha contra la corrupción a la protección medioambiental: Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020 (Goryaynova vs. Ukraine). Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2020, p. 207-215Tipus de document
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Entre los llamados «derechos de primera generación», la libertad de expresión ocupa un lugar muy especial en todo sistema democrático y social. Así lo evidencia el reconocimiento y garantía como derecho civil humano ... [+]
Entre los llamados «derechos de primera generación», la libertad de expresión ocupa un lugar muy especial en todo sistema democrático y social. Así lo evidencia el reconocimiento y garantía como derecho civil humano fundamental en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH). Así, su artículo 10 reconoce a «toda persona» el derecho a la libertad de expresión. A diferencia de la división constitucional ex artículo 20 de la Constitución española (CE), el CEDH integra en el derecho a la libertad de expresión dos libertades de índole comunicativa: la libertad de opinión (libertad de expresión propiamente) y la libertad de recibir o de comunicar informaciones (libertad de información) o ideas, prohibiendo todo tipo de injerencia de las autoridades y sin consideración de fronteras. En suma, no solo es un derecho inherente a la dignidad humana, sino una garantía del principio pluralista de las sociedades democráticas. [-]
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Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2020, p. 207-215Drets d'accés
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