El registro salarial o retributivo
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
El registro salarial o retributivoAutoría
Fecha de publicación
2021Editor
Centro de Estudios FinancierosISSN
1138-9532Cita bibliográfica
GARCÍA CAMPÁ, Santiago. El registro salarial o retributivo. Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, 2021, núm. 455, p. 79-115Tipo de documento
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https://www.laboral-social.com/registro-salarial-o-retributivo.htmlVersión
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Resumen
El derecho a recibir la misma retribución por un trabajo de igual valor y la consecuente prohibición de discriminación por razón de sexo cuentan con una larga trayectoria de tutela multinivel. Sin embargo, esta ... [+]
El derecho a recibir la misma retribución por un trabajo de igual valor y la consecuente prohibición de discriminación por razón de sexo cuentan con una larga trayectoria de tutela multinivel. Sin embargo, esta protección no impide que los indicadores europeos y españoles todavía muestren una persistente brecha salarial entre mujeres y hombres. El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, ha modificado el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para introducir un mecanismo inédito de transparencia en nuestro derecho del trabajo: el registro salarial. Con la nueva regulación, todas las empresas están obligadas a tener este registro, mientras que solo aquellas con una plantilla de cincuenta personas o más deben cumplir una obligación especial adicional de justificar determinadas diferencias salariales entre trabajadoras y trabajadores. El contenido del registro comprende dos dimensiones: una cuantitativa, compuesta por la relación entre tres variables (valores retributivos medios, sexo y clasificación profesional), y una cualitativa, solo aplicable a las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad y su auditoría retributiva, consistente en justificar las diferencias que alcancen al menos el 25 % entre las retribuciones globales de las trabajadoras y los trabajadores. Se efectúa una propuesta sobre la periodicidad en la elaboración del registro ante el silencio normativo sobre esta cuestión particular. Quienes tienen derecho a conocer su contenido, aunque con distinto alcance, son: la representación unitaria de la plantilla en la empresa, las personas trabajadoras directamente cuando la anterior no exista, las personas delegadas sindicales y la comisión negociadora del plan de igualdad de la empresa. También se identifican las infracciones y sanciones que pueden derivarse de su incumplimiento. El estudio revela algún contenido reglamentario que desborda o contraría el artículo 28 del ET, detalla el contenido del registro y evidencia la defectuosa coordinación interna entre el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 28 del ET. [-]
The principle of equal pay between men and women for equal work or work of equal value, and the prohibition of gender pay discrimination, have a long history of multilevel guardianship that, however, has not prevented ... [+]
The principle of equal pay between men and women for equal work or work of equal value, and the prohibition of gender pay discrimination, have a long history of multilevel guardianship that, however, has not prevented European and Spanish indicators from showing a persistent gender pay gap. Royal Decree-Law 6/2019, of March 1, developed by Royal Decree 902/2020, of October 13, has modified article 28 ET to introduce an unprecedented mechanism of trans-parency in Spanish Labor Law: the salary register. With the new regulation, all companies are required to have this register, while only those with fifty employees or more have a special obligation to justify certain differences in remuneration between women and men. The content of the register comprises two dimensions: a quantitative one, made up of the relationship between three variables (average remuneration values, gender and professional classification), and a qualitative one, only applicable to companies required to draw up an equality plan and their equal pay audit, consisting of justifying the differences between the global remuneration of male and female workers that reach at least 25%. The periodicity of the register is proposed due to the regulatory silence on this particular issue. There are four subjects with the right to know its content, although with different scope: the unitary representation of workers in the company, the workers directly when the previous one does not exist, the union delegates and the negotiating committee of the company’s equality plan. Infractions and sanctions that may arise from non-compliance with the salary register duties are also identified. The study reveals some regulatory contents that goes beyond, or contradicts, article 28 ET; details the content that the registry must comply with; and, finally, appreciates that the internal coordination between section 2 and section 3 of article 28 ET is defective. [-]
Publicado en
Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, 2021, núm. 455, p. 79-115Derechos de acceso
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