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dc.contributor.authorOuzziki, Zahra
dc.contributor.otherTomás Mallén, Beatriz
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2021-02-26T10:58:33Z
dc.date.available2021-02-26T10:58:33Z
dc.date.issued2020-11-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/192327
dc.descriptionTreball Final de Grau. Grau en Gestió i Administració Pública. Codi: GA1242. Curs acadèmic 2020-2021ca_CA
dc.description.abstractLa garantía de datos personales es un derecho propio y particular que poseen todos los ciudadanos por el simple hecho de ser personas. No obstante, dicho derecho no tiene la misma importancia en todas las sociedades, ya que, en algunos casos puede hallarse vulnerado por diversos factores. Por consiguiente, se puede manifestar que las sociedades que tienen un gran desarrollo tecnológico son aquellas en las que se ha derivado al mismo tiempo un crecimiento acelerado en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Para conseguir una normalización plena del derecho relativo a la protección de datos se han creado nuevas leyes y reguladores para lograr una óptima protección. En este sentido, la introducción de la figura del Delegado de Protección de Datos a nuestra legislación garantiza de manera más profunda la defensa de los datos personales de los interesados. El presente trabajo trata de investigar y analizar la figura del Delegado de Protección de Datos, especialmente en el sector público. Se divide en varios capítulos, con el propósito de entender los distintos aspectos que nos permitan captar de forma general la postura y la función que posee esta figura. El primer capítulo se centrará en la exposición de las leyes reguladoras de esta nueva figura. Esta normativa, especialmente el RGPD y la LOPDGDD, ha incorporado a esta figura como garante del cumplimiento de la protección de datos de carácter personal. En el segundo capítulo se abordará el tema de los responsables que tendrán la obligación de designar a un DPD cuando sea necesario con el fin de cumplir con el principio de responsabilidad proactiva. Se realizará un análisis detallado de estos conceptos. También se incluye dentro de este apartado la descripción de la AEPD, que ha optado por promover un esquema de certificación del DPD de carácter voluntario. En el tercer capítulo se analizarán aspectos a tener en cuenta en el momento de designar el DPD. En primer lugar, se expondrá los casos en los que la designación de un DPD es obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable. En segundo lugar, se examinará las situaciones en los que se puede realizar la designación voluntaria de un DPD. Asimismo, se expondrá los puestos en los que se puede llevar a cabo la designación de un único DPD para varías entidades públicas y se hará mención de los requisitos necesarios para realizar una designación formal [...]ca_CA
dc.format.extent51 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.language.isoengca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectBachelor's Degree in Public Management and Administrationca_CA
dc.subjectGrau en Gestió i Administració Públicca_CA
dc.subjectGrado en Gestión y Administración Públicaca_CA
dc.subjectdelegado de protección de datosca_CA
dc.subjectAdministración Públicaca_CA
dc.titleLos delegados de protección de datos. En particular, los DPD en las Administraciones Públicasca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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