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dc.contributorParlamento Europeo. Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios
dc.contributor.authorLecumberri Beascoa, Gabriel
dc.date.accessioned2020-04-27T12:17:09Z
dc.date.available2020-04-27T12:17:09Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.isbn9789284665099
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/187632
dc.description.abstractEl Derecho de excepción español prevé tres estados (alarma, excepción y sitio). De entre ellos, el estado de alarma es el previsto para hacer frente, entre otros supuestos, a las “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. La crisis sanitaria provocada por la pandemia internacional del COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a declarar el 14 de marzo del 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional. La declaración del estado de alarma supone un acontecimiento extraordinario para la práctica constitucional española, ya que hasta ahora solamente existía un precedente –la declaración de 2010 como respuesta a la crisis de los controladores aéreos–. También supone el inicio de un procedimiento excepcional por su repercusión sobre el funcionamiento de las instituciones constitucionales, ya que, entre otros aspectos, se pone en relieve la capacidad de control por parte del Congreso de los Diputados y de la Justicia sobre la acción del Gobierno, actor principal en el estado de alarma, así como la relación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Se han adoptado medidas que tienen un gran impacto sobre la vida social y económica del país, tales como la limitación de la libertad de circulación, el confinamiento forzoso de los ciudadanos, la intervención de industrias, la paralización de la actividad económica no esencial, etc. La incidencia de las medidas adoptadas sobre los derechos de los ciudadanos y sobre el funcionamiento de las instituciones ha propiciado un debate doctrinal sobre si, en vez del estado de alarma, debería de haberse declarado el estado de excepción. Por todo ello, resulta necesario detenerse a analizar el régimen jurídico del estado de alarma en Derecho español, así como su última aplicación.ca_CA
dc.format.extent24 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherDíez Parra, Ignacio. EPRS . Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Unidad Biblioteca de Derecho Comparadoca_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.titleEl Derecho de excepción, una perspectiva de Derecho comparado: España : Estado de alarmaca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportca_CA
dc.identifier.doi:10.2861/264191
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca_CA
dc.relation.publisherVersionhttps://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/1a9e8f22-7a07-11ea-b75f-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-124564544ca_CA
dc.subject.eurovocDerecho comparado, Comparative lawca_CA
dc.subject.eurovocAyuda de urgencia, Emergency aidca_CA
dc.subject.eurovocEnfermedad infecciosa, Infectious diseaseca_CA
dc.subject.eurovocEpidemia, Epidemicca_CA
dc.subject.eurovocJurisdicción de excepción, Court having special jurisdictionca_CA
dc.subject.eurovocsalud pública, Public healthca_CA
dc.subject.eurovocLegislación sanitaria, Health legislationca_CA


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