La tutela penal indirecta de los bienes culturales en el ordenamiento español
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comunitat-uji-handle4:
INVESTIGACIONMetadata
Title
La tutela penal indirecta de los bienes culturales en el ordenamiento españolAuthor (s)
Date
2018Publisher
Ministerio de Justicia: Centro de PublicacionesISSN
2530-0113Another identifiers
NIPO: 056160021Bibliographic citation
GUISASOLA LERMA, Cristina. La tutela penal indirecta de los bienes culturales en el ordenamiento español. Revista del Ministerio Fiscal, año 2018, núm. 5, p. 35-56Type
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https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/revistaFiscal/!ut/p/a1 ...Version
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Los delitos sobre el patrimonio histórico se encuentras recogidos, desde la entrada en vigor del
Código Penal de 1995, en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal. Ahora bien, ello no supone
un tratamiento ... [+]
Los delitos sobre el patrimonio histórico se encuentras recogidos, desde la entrada en vigor del
Código Penal de 1995, en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal. Ahora bien, ello no supone
un tratamiento unitario de la materia puesto que, fuera de dicho Capítulo, se encuentran
otras figuras delictivas que tutelan los bienes culturales, en ocasiones conjuntamente con otros
bienes jurídicos, fórmula ya presente en el Código Penal de 1973. La presente contribución se
centrará en analizar esta tipología delictiva dispersa, poniendo el foco en los problemas que
siguen sin quedar resueltos tras la última reforma en 2015 del Código Penal que mantiene la
denominada regulación penal indirecta de los bienes culturales.
En primer lugar he optado por analizar la protección del Patrimonio Cultural en el Título XVI
pero en un capítulo distinto, concretamente en el primero, en el que se regulan los delitos sobre
la ordenación del territorio y el urbanismo, mostrando las interacciones entre ambos objetos
protección. A continuación, el núcleo del análisis girará en torno a los tipos agravados de delitos
contra el patrimonio, en los supuestos en que las conductas recaigan sobre bienes de valor
artístico, histórico, cultural y/o científico, tratando de delimitarlos de figuras afines con las que
se suscitan problemas concursales. De hecho, los actos de sustracción ilícita de bienes culturales
en ocasiones suelen ir seguidos de su exportación ilegal, lo que supone una de las formas
más rentables del crimen organizado transnacional. Consecuentemente, completa la protección
penal de los bienes culturales la previsión del delito de contrabando de bienes integrantes del
Patrimonio histórico español, regulado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión
del Contrabando. Por último, dedicaremos nuestra atención asimismo a otras figuras delictivas
prevista dentro de los delitos contra la comunidad internacional (art.613 y 614 CP) en aras
a una protección específica de los bienes culturales en caso de conflicto armado, justificada
por la necesidad de atender compromisos internacionales en la materia firmados por España.
Tras lo expuesto y desde la perspectiva de aunar eficacia y justicia, dejaré apuntadas unas líneas
básicas de reforma, no completas, pero si centradas en los aspectos más esenciales, que
a mi juicio traten de satisfacer estas dos grandes exigencias. [-]
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Revista del Ministerio Fiscal, año 2018, núm. 5, p. 35-56Investigation project
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto DER2017-87943-R del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.Rights
Fiscalía General del Estado © 2009
http://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/
info:eu-repo/semantics/openAccess
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