Hacia un nuevo paradigma (no androcéntrico) en la prevención de riesgos laborales: la necesaria e inaplazable integración normativa y técnica del diferencial de sexo y de género
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Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/9
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
Hacia un nuevo paradigma (no androcéntrico) en la prevención de riesgos laborales: la necesaria e inaplazable integración normativa y técnica del diferencial de sexo y de géneroAutoría
Fecha de publicación
2017-08Editor
Francis LefebvreCita bibliográfica
GARRRIGUES GIMÉNEZ, Amparo. Hacia un nuevo paradigma (no androcéntrico) en la prevención de riesgos laborales: la necesaria e inaplazable integración normativa y técnica del diferencial de sexo y de género. Derecho de las relaciones laborales (2017), n. 8, p. 763-785Tipo de documento
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https://www.efl.es/catalogo/revista-relaciones-laborales/revista-derecho-de-las- ...Versión
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Resumen
Considerations on women’s preventive and occupational health have traditionally focused on the exclusive assessment
of reproductive aspects (in particular, actual situations –not potential ones– related to pregnancy, ... [+]
Considerations on women’s preventive and occupational health have traditionally focused on the exclusive assessment
of reproductive aspects (in particular, actual situations –not potential ones– related to pregnancy, childbirth, puerperium
and breastfeeding). However, biomedical research has been defining deep gender differentials between women
and men, which calls into question both the classical therapeutic protocols and traditional preventive medicine.
Correlatively, this change of perspective is also appreciated in the configuration of the criteria and technical protocols
in the field of occupational health elaborated by the specialized public and private bodies, at national, European and
international level. Despite of this substantive evolution, and also, the requirements integrated in the Law of Prevention
of Occupational Risks, due to the modification operated ten years ago by the DA twelfth of the L.O. 3/2007, for
effective equality between women and men, the Spanish legislation on occupational safety and health keeps dragging secular inertia and reveals deep misalignments incompatible with the right to effective protection to which the working
men and women have the right ex art. 14 LPRL.
The present work addresses a critical analysis – without prejudice to a certain systematizing purpose – of the regulation
of the prevention of women’s occupational risks, both of “classic” ones related to maternity protection, and
of the new occupational risks based on gender, revealed by the pressure of the antidiscrimination regulations and
the revision of the biomedical and preventive androcentric standards that, still inexplicably, are fundamentally
based on the regulatory development of the Law of Prevention of Occupational Risks. [-]
La consideración preventiva y de salud laboral de las mujeres se ha centrado, tradicionalmente, en la valoración
exclusiva de los aspectos reproductivos (y, en particular, las situaciones actuales –no tanto las ... [+]
La consideración preventiva y de salud laboral de las mujeres se ha centrado, tradicionalmente, en la valoración
exclusiva de los aspectos reproductivos (y, en particular, las situaciones actuales –no tanto las potenciales– relacionadas
con aquéllos: embarazo, parto, puerperio y lactancia).
Sin embargo, la investigación biomédica viene definiendo profundos diferenciales de sexo y género entre mujeres
y hombres, lo que pone en cuestión tanto los protocolos terapéuticos clásicos como la medicina preventiva
tradicional. Correlativamente, ese cambio de perspectiva viene apreciándose también en la configuración de los
criterios y protocolos técnicos en materia de salud laboral que elaboran los organismos especializados, públicos
y privados, tanto en el ámbito nacional como europeo e internacional.
A pesar de esta evolución sustantiva, y no obstantes, también, las exigencias integradas en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, merced a la modificación operada hace ya diez años por la DA duodécima de la L.O. 3/2007,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la normativa española sobre seguridad y salud laboral sigue
arrastrando inercias seculares y revelando profundos desajustes incompatibles con el derecho a la protección
eficaz del que las personas trabajadoras, mujeres y hombres, son acreedoras ex art. 14 LPRL.
El presente trabajo aborda un análisis crítico –sin perjuicio de un cierto propósito sistematizador– de la normativa
reguladora de la prevención de los riesgos laborales de las mujeres, tanto de aquéllos “clásicos” relacionados
con la protección de la maternidad, cuanto de los nuevos riesgos laborales “de género”, revelados gracias a la
presión de la normativa antidiscriminatoria y de la revisión de los estándares biomédicos –y preventivos– androcéntricos
que, todavía e inexplicablemente, fundamentan –en lo esencial– el desarrollo reglamentario de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. [-]
Publicado en
Derecho de las realciones laborales (2017), n. 8Derechos de acceso
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info:eu-repo/semantics/openAccess
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