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dc.contributorLázaro Guillamón, Carmen
dc.contributor.authorMunuera Robles, Paula
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2016-09-19T11:01:19Z
dc.date.available2016-09-19T11:01:19Z
dc.date.issued2016-07-11
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/162667
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016ca_CA
dc.description.abstractDurante décadas, las formas más utilizadas para la solución de conflictos han sido la autotutela y la heterocomposición, es decir, la venganza privada y el pleito ante el Órgano Jurisdiccional o el arbitro. Ahora bien, si bien es cierto que la autotutela dejó de ser eficaz desde hace mucho tiempo, la vía heterocompositiva, más concretamente, acudir a la Administración de Justicia, ha sido utilizada de forma desmesurada. Con la inclusión de la vía autocompositiva (conciliación, negociación y, sobre todo, mediación) se ha otorgado a las partes en conflicto la posibilidad de elegir entre acudir al Órgano Jurisdiccional o lograr que el conflicto se solucione mediante un acuerdo amistoso. Por ello, la mediación, siendo voluntaria, consigue que aquellos conflictos en materia civil o mercantil, esto es, conflictos intersubjetivos, no se sometan a la rigidez de un proceso judicial. Asimismo, la institución de mediación es más económica y más rápida que un pleito, cosa que facilita a las partes lograr el desenlace satisfactorio de su conflicto. En efecto, la mediación no se regula en España a nivel estatal hasta la tardía transposición de la Directiva 2008/52/CE en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LMACM), la cual regula sus principios fundamentales: voluntariedad y libre disposición, igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores, neutralidad y confidencialidad (arts. 6 al 9 de la LMACM). Igualmente, es necesario el respeto mutuo y la buena fe de las partes en conflicto (art. 10 de la LMACM). Por lo que respecta al procedimiento (que no proceso) de mediación, está constituido por varias fases: solicitud de inicio, sesión informativa y sesión constitutiva. Al final del procedimiento, las partes pueden concluir con o sin acuerdo, siendo éste de obligado cumplimiento debido a su carácter contractual. Asimismo, en la LMACM cobra gran importancia la mediación en casos de conflictos transfronterizos, regulada en el art. 27 de la LMACM, pero sobre todo, en la Directiva 2008/52/CE, por la que se rige fundamentalmente. La organización de contenidos de este trabajo presenta el siguiente orden: En primer lugar, analizaremos la mediación como institución, es decir, se hará referencia a las formas de solución de conflictos, a las generalidades de la mediación (concepto, principios fundamentales, el mediador y las instituciones de mediación, el ámbito de aplicación de la LMACM y se expondrá el procedimiento de dicha institución) y para concluir el primer apartado, se desarrollará especialmente el acuerdo de mediación (concepto, tipología, la elaboración, eficacia y ejecución del acuerdo, y la nulidad y anulabilidad de éste). En segundo lugar, se efectuará un estudio de los antecedentes romanos de la mediación, en particular la denominada transactio. Este análisis se realizará siguiendo los períodos del Derecho romano con los textos legales vigentes en cada época. En tercer y último lugar, se hará especial referencia a la ejecución del acuerdo de mediación transfronterizo (nociones generales, noción de litigio transfronterizo y ejecución de los acuerdos transfronterizos). Para el desarrollo del tercer apartado, se analizará diversa normativa europea como la Directiva 2008/52/CE o los Reglamentos comunitarios. El método utilizado para el estudio y desarrollo del trabajo ha sido el método históricocrítico, es decir, el estudio de la mediación a través de su evolución histórica, y el análisis de las normas jurídicas, de la doctrina y la jurisprudencia. Así, en primer lugar, se ha realizado un estudio de la evolución del acuerdo de mediación desarrollado en un procedimiento de mediación actual, para sucesivamente, compararlo con su antecedente más inmediato, la transactio romana, y así, tener constancia de si estamos ante una figura nueva o si tiene su base en la antigua Roma pero que ha sufrido una evolución. En efecto, el estudio se realiza a través del análisis de las normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia y los textos romanos para verificar este último extremo.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Dretca_CA
dc.subjectGrado en Derechoca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Lawca_CA
dc.subjectMediaciónca_CA
dc.subjectAcuerdos de medicaciónca_CA
dc.subjectSolución de conflictosca_CA
dc.titleEl acuerdo de mediación : antecedentes y estudio crítico de la regulación actualca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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