Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributorGonzález Ortiz, Diego
dc.contributor.authorMestre Membrado, Mireia
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2016-09-19T10:00:04Z
dc.date.available2016-09-19T10:00:04Z
dc.date.issued2016-07-14
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/162658
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016ca_CA
dc.description.abstractLa responsabilidad tributaria la encontramos definida en el artículo 41 de la vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT) de 2003, éste establece que «La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley». Existen dos tipos de responsabilidad tributaria: responsabilidad solidaria (art. 42 LGT) y responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT). Es un trabajo principalmente de Derecho Tributario, ya que se refiere a la deuda tributaria en relación con el obligado tributario, administrador concursal o liquidador societario o de entidades, y su posible responsabilidad tributaria Deberemos referirnos también al Derecho Mercantil y sobre todo al Derecho Concursal, ya que dicha responsabilidad viene derivada de las deudas en el concurso de acreedores. Así, hay que decir que la Hacienda Pública, dentro del propio concurso, goza de un privilegio especial de pago y va a estar en el primer lugar de la lista de acreedores para ver satisfecha su deuda. Para la realización del trabajo he utilizado manuales, artículos y comentarios de tributaristas de conocido prestigio, ya sean, por ejemplo: inspectores de hacienda, catedráticos, profesores… respecto a la doctrina utilizada me he centrado principalmente en una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2014 (rec. 2715/2012), que trata sobre la responsabilidad del liquidador de la sociedad en un concurso de acreedores, que ha llevado a cabo conductas negligentes y lo que se cuestiona el tribunal es si se tratará de una responsabilidad subsidiaria o solidaria, ya que el que ha cometido la infracción ha sido el propio liquidador. En el presente trabajo lo que trataremos concretamente es la responsabilidad del administrador concursal y del liquidador de sociedades o entidades, se encuentra regulado en el art. 43.1 c) de la LGT que se refiere a la responsabilidad subsidiaria: «Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración». Trataremos qué tipo de conducta tienen que llevar a cabo para que se les declare responsables, la extensión de la responsabilidad que se les puede atribuir y por último, veremos por medio de que procedimiento tributario se puede declarar la responsabilidad.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Dretca_CA
dc.subjectGrado en Derechoca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Lawca_CA
dc.subjectResponsabilidad tributariaca_CA
dc.subjectDeudoresca_CA
dc.subjectDeuda tributariaca_CA
dc.subjectResponsabilidad solidariaca_CA
dc.subjectResponsabilidad subsidiariaca_CA
dc.titleLa responsabilidad tributaria del liquidador y el administrador concursalca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem