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dc.contributorPérez Cebadera, María-Ángeles
dc.contributor.authorMorcillo Gento, Ana
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2014-11-20T11:21:16Z
dc.date.available2014-11-20T11:21:16Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/108960
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2013/2014ca_CA
dc.description.abstractSe ha optado por centrar este trabajo en la intervención de las comunicaciones. Ello se debe a que el art. 18.3 Constitución Española (en adelante, CE) garantiza el derecho al secreto de las comunicaciones y su no injerencia, salvo autorización judicial, por lo que su posible intervención por la autoridad judicial requiere un trato específico y detallado de los principios, presupuestos y situaciones que se deben dar para que se permita legalmente esa injerencia en un derecho de tal índole. Por su parte, el art. 579 Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) prevé una injerencia en ese derecho fundamental que, sin embargo, no contiene una regulación completa sobre las condiciones, requisitos o supuestos en los que puede llevarse a cabo esa intervención. Como consecuencia de lo anterior, se generan problemas en torno a si, por ejemplo, en la comunicación se deben entender incluidos los datos de tráfico. Por tanto, se analiza aquí la situación actual en la que se encuentra la intervención de las comunicaciones como acto de investigación, examinando además las nuevas situaciones que se dan en la práctica debido a las nuevas formas de comunicación que han aparecido en los últimos años. La escasa previsión normativa ha originado que sea la jurisprudencia la que resuelva los problemas que se han planteado con relación a la intervención de las comunicaciones. El precepto principal en torno a la intervención de las comunicaciones es el 579 LECrim. Si se tiene en cuenta que dicha Ley data de 1882, rápidamente puede pensarse en la probabilidad de que este artículo resulte escaso, desfasado, y en la probable necesidad de una reforma que actualice su contenido, ya que las comunicaciones han cambiado de forma radical en los últimos años. Este precepto se limita a hacer referencia a las comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas, pero incluso hasta 1988 no se preveía la intervención de las comunicaciones telefónicas. Además, existen otras leyes en el ordenamiento jurídico que se refieren a aspectos concretos de la intervención de las comunicaciones, referentes, por ejemplo, a la conservación y cesión de datos por parte de las operadoras. Pero, a pesar de éstas, no existe una legislación plena que recoja los mínimos necesarios para que el principio de seguridad jurídica no se vea afectado. Como consecuencia de esta situación, han existido en el ámbito europeo condenas a España por esta insuficiencia legislativa cuyos fundamentos han sido acogidos por los nuestros tribunales, siendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (en adelante, TC y TS, respectivamente) la que ha colmado las lagunas existentes en la materia. Durante los últimos años, han ido apareciendo diferentes supuestos en los que, de una forma u otra, este derecho se veía afectado. Como se analiza en este trabajo, es el Auto del Tribunal Supremo 3773/1992, entre otras resoluciones judiciales de gran importancia, uno de los más célebres en la materia. El conocido como “caso Naseiro” propició que se aclarara la materia al respecto, haciendo referencia a los principios que habían de seguirse y al por qué de la protección del secreto de las comunicaciones, teniendo su origen en este Auto la doctrina del TS sobre la interpretación del art. 579 LECrim. Pero no ha sido el único. A lo largo de los años han surgido nuevos problemas y han sido muchos los supuestos que han llegado al Tribunal Supremo. Han destacado especialmente en el entorno público los casos de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones en los supuestos de intervención de las mismas sin que medien las garantías necesarias. Pero se han planteado también otras situaciones que han requerido de una labor de interpretación por parte de los jueces. Así, se han suscitado cuestiones relativas a qué derecho se ve afectado, si el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la intimidad; se han presentado problemas en relación con la vulneración de este derecho y la posible ilicitud de la prueba ilegalmente obtenida, o se ha planteado la ilicitud o no de la obtención de los números IMSI o IP sin la previa obtención de autorización judicial. Por estos motivos, el trabajo se ha centrado en este tema. Haciendo referencia, en primer lugar, a la regulación actual y los diversos preceptos que, dispersos por el ordenamiento jurídico, se refieren a la intervención de las comunicaciones, se hace hincapié en la protección constitucional que se otorga a este derecho, para pasar a explicar qué se entiende por comunicación protegida, cuáles son las notas esenciales de la misma y cuáles son los elementos que aparecen en la intervención. A continuación, se realiza un análisis de los problemas más destacados que se han suscitado en la práctica, explicando la doctrina seguida por el TC y el TS en cuanto a la diferenciación entre derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. Por otra parte, se abordan los principios y criterios que se han establecido para admitir la intervención de las comunicaciones, la problemática del Sistema de Integral de Interceptación de las Comunicaciones Electrónicas (en adelante, SITEL), la consecuencia de la falta de motivación en las resoluciones que acuerdan la intervención y los casos de obtención sin autorización judicial de IP y de IMSI, concluyendo con la jurisprudencia en la materia. Asimismo, se ha considerado necesario exponer los problemas que se han planteado al realizar la injerencia sin respetar las garantías constitucionales. Es decir, la materia referente a la prueba prohibida, por ejemplo, el “caso Garzón”, analizando la evolución de la jurisprudencia en torno a la aceptación de la teoría del fruto del árbol envenenado. A continuación, se analiza la nueva Propuesta de Código Procesal Penal que ha realizado la Comisión de Expertos propuesta por el Gobierno, en el que se se pretende, con una nueva regulación, completar las lagunas del actual art. 579 LECrim, acogiendo la interpretación jurisprudencial de los últimos años y haciendo referencia a las nuevas comunicaciones. Se verá si se han cumplido las expectativas de la doctrina y la jurisprudencia o si quizás debería contemplar otros supuestos, si la fórmula que utiliza es un numerus clausus o, en vista de las nuevos avances, deja la puerta abierta a la creación de nuevas formas de intercambio de información, etc. Finalmente, se encuentran las conclusiones a las que se ha llegado comprendiendo que al igual que avanzan los tiempos, especialmente en lo que a la tecnología se refiere, debe actualizarse la legislación, aunque siempre queda un paso por detrás. Es conforme se plantean nuevas situaciones cuando el legislador reacciona e intenta hacerles frente. Mientras, es la jurisprudencia la que afronta los nuevos retos.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Dretca_CA
dc.subjectGrado en Derechoca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Lawca_CA
dc.subjectIntervención de las comunicacionesca_CA
dc.subjectSecreto de las comunicacionesca_CA
dc.subjectProceso penalca_CA
dc.subject.otherProcediment penalca_CA
dc.subject.otherSecret de les comunicacionsca_CA
dc.subject.otherIntervenció de les comunicacionsca_CA
dc.titleLa restricción del derecho al secreto de las comunicaciones en el proceso penalca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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