Acerca de las disposiciones sobre niveles de dotación y protección de la seguridad y salud a bordo de buques contenidas en el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Marítimo, 2006
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
Acerca de las disposiciones sobre niveles de dotación y protección de la seguridad y salud a bordo de buques contenidas en el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Marítimo, 2006Autoría
Fecha de publicación
2009Editor
Ministerio de Trabajo e Inmigración. Subdirección General de Información Administrativa y PublicacionesISSN
2174-7504; 2174-7512Cita bibliográfica
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración (2009), no. 82, 341-355Tipo de documento
info:eu-repo/semantics/articleVersión de la editorial
http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/ ...Palabras clave / Materias
Resumen
El Convenio sobre trabajo marítimo 2006, tiene una especial importancia, ya que trata de
unificar y dar respuesta a las necesidades de un sector que requiere de una normativa unificada
y globalizada que garantice ... [+]
El Convenio sobre trabajo marítimo 2006, tiene una especial importancia, ya que trata de
unificar y dar respuesta a las necesidades de un sector que requiere de una normativa unificada
y globalizada que garantice unas condiciones de trabajo dignas a la gente de mar.
Por consiguiente, fija las normas mínimas que han de observarse antes de que la gente de
mar pueda trabajar a bordo de un buque. Esas normas mínimas resultan fundamentales y
básicas para realizar cualquier trabajo a bordo.
Así, resulta evidente la importancia de fijar como Regla la edad mínima de dieciséis años
para realizar cualquier tipo de trabajo en el mar. Esta regla debe ser aplicada obligatoriamente
de la forma prevista en la parte A del Código, por lo que se impone a los Estados
miembros la obligación de prohibir el empleo o la contratación o el trabajo a bordo de
buques a menores de dicha edad. De otro lado, se establece una edad mínima superior para
trabajar en circunstancias que puedan resultar peligrosas para la salud o seguridad. La
norma hace referencia a trabajos que puedan resultar peligrosos para «su salud o su seguridad»; si bien, deja la determinación de esos tipos de trabajo a los Estados miembros, de
tal forma, que será la legislación nacional, previa consulta con las organizaciones de armadores
y de gente de mar interesadas, de conformidad con las normas internacionales pertinentes,
las que deban determinarlos. De igual manera, el examen médico de la gente del
mar tiene una especial trascendencia, habida cuenta de su vinculación no sólo con la salud
de los marinos, sino también con la salud de todas las personas que se encuentran a bordo
y con la propia seguridad marítima. Por este motivo, y con la finalidad de garantizar el que
gente del mar tenga la aptitud física necesaria para realizar el trabajo en el mar, se establece
como Regla, por lo tanto, obligatoria para los Estados miembros, el que la gente del
mar no pueda trabajar a bordo de un buque si no posee un certificado médico válido que
acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones. Por último, la formación constituye
un requisito previo fundamental determinante de una navegación más segura y más
competitiva; como consecuencia, se establece como Regla que la gente de mar no trabaje a
bordo de un buque si no ha sido formada para ello o no posee un certificado que acredite que
tiene las competencias profesionales u otras calificaciones para ejercer sus funciones [-]
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