Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una solución "excepcional de cariz expansivo". Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre.
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Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/9
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Título
Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una solución "excepcional de cariz expansivo". Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre.Autoría
Fecha de publicación
2020Editor
Centro de Estudios FinancierosCita bibliográfica
MIÑARRO YANINI, Margarita (2020). Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una solución "excepcional de cariz expansivo". Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre. Estudios Financieros: Revista de Trabajo y Seguridad Social, n.442, p. 135-140.Tipo de documento
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Resumen
Con artículos como el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -y su proyección, por remisión formal, en los arts. 82.3 ó 51 ET-, la reforma laboral de 2012 pretendió garantizar al empleador un interlocutor para la ... [+]
Con artículos como el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -y su proyección, por remisión formal, en los arts. 82.3 ó 51 ET-, la reforma laboral de 2012 pretendió garantizar al empleador un interlocutor para la gestión de la crisis y/o dificultades de las empresas en ese tiempo. El pequeño tamaño de la gran mayoría de empresas españolas representa un importante obstáculo para la generalización de los sujetos auténticamente representativos de las personas trabajadoras, sea en el canal unitario o en el sindical. Por ello, para superarlo, se aseguró que tanto el empleador como la plantilla, al margen de cuál fuese su tamaño, pudieran en todo caso disponer de una "comisión negociadora",aun creada artificialmente y para un objetivo específico, que impidiera el bloqueo de estos procesos negociadores ante la ausencia de interlocución estable. [-]
The 2012 labour reform in Spain, through sections such as 41.4 of the Spanish Workers' Statute, or sections 82.3 or 51, referred to by the latter, guarantees a workers’ representative for crisis management and/or ... [+]
The 2012 labour reform in Spain, through sections such as 41.4 of the Spanish Workers' Statute, or sections 82.3 or 51, referred to by the latter, guarantees a workers’ representative for crisis management and/or difficulties experienced by companies during crisis. The small size of the vast majority of Spanish companies represents a major obstacle when it comes to the representation of workers, be it as individuals or through their trade unions. Therefore, in order to overcome this, it was ensured that both the employer and the workers, regardless of the size of the company, would have a "negotiation committee", even if artificially created for a specific purpose, which would prevent blocking negotiation processes in the absence of a stable representative. [-]
Publicado en
Estudios Financieros: Revista de Trabajo y Seguridad Social (2020), n. 442Derechos de acceso
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