Criar sin parir. Sexo y género como categorías de análisis jurídico en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre
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Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/9
comunitat-uji-handle2:10234/8650
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
Criar sin parir. Sexo y género como categorías de análisis jurídico en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubreAutoría
Fecha de publicación
2019Editor
Centro de Estudios FinancierosISSN
1138-9532Cita bibliográfica
García Campá, S. (2019). Criar sin parir. Sexo y género como categorías de análisis jurídico en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 433, 1-22Tipo de documento
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Resumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre, desestima un recurso de amparo tras considerar que la duración inferior del permiso de paternidad (13 días) en comparación con el de maternidad (16 ... [+]
La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre, desestima un recurso de amparo tras considerar que la duración inferior del permiso de paternidad (13 días) en comparación con el de maternidad (16 semanas) no resulta contraria a la prohibición de dis-criminación por razón de sexo (arts. 14 y 39 Constitución española). El tribunal, tras revisar la normativa internacional y europea sobre el permiso de maternidad, así como su Sentencia 75/2011, de 19 de mayo, concluye que no se trata de situaciones comparables, porque el fundamento de cada permiso es distinto: la protección de la salud de la madre y las especiales relaciones con su hijo tras el parto en el caso de la maternidad, y la conciliación de la vida familiar y laboral y el fomento de la corresponsabilidad en el caso de la paternidad. Tampoco la Constitución, ni mucho menos la normativa internacional, obligan a que su duración sea idéntica. La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con un voto particular que, empleando el género como categoría de análisis jurídico, y con un notable fundamento en el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, denuncia el impacto desfavorable que la duración desigual ocasiona en el empleo y la promoción profesional de las trabajadoras, lo que resulta contrario a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en consecuencia, debiera haber merecido el amparo constitucional. [-]
STC 111/2018, October 17th, dismisses an individual constitutional complaint after considering that the shorter duration of paternity leave (thirteen days) compared to maternity leave (sixteen weeks) is not contrary ... [+]
STC 111/2018, October 17th, dismisses an individual constitutional complaint after considering that the shorter duration of paternity leave (thirteen days) compared to maternity leave (sixteen weeks) is not contrary to the prohibition of discrimination based on reason of sex (arts. 14 and 39 CE). The Court, after reviewing the international and European regulations on maternity leave, as well as its STC 75/2011, May 19th, concludes that these are not comparable situa-tions because the basis of each leave is different: the protection of the mother’s health and the special relationships with his son after childbirth in the case of maternity, and the reconcilia-tion of family and work life and the promotion of co-responsibility in the case of paternity. Nor does the Spanish Constitution, let alone international regulations, require that its duration be identical. The STC has a private vote that, using gender as a category of legal analysis, and with a notable foundation in the right to effective equality of women and men, denounces the unfavorable impact that unequal duration causes on employment and promotion of the workers, which is contrary to the equality of opportunities between women and men and, consequently, should have deserved the constitutional protection. [-]
Publicado en
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 433, 1-22Derechos de acceso
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