Los responsables de las sanciones como obligados al pago de una sanción ajena
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INVESTIGACIONMetadatos
Título
Los responsables de las sanciones como obligados al pago de una sanción ajenaAutoría
Fecha de publicación
2010Editor
Thomson Reuters AranzadiISSN
0210-8453Cita bibliográfica
GONZÁLEZ ORTIZ, Diego. Los responsables de las sanciones como obligados al pago de una sanción ajena. Civitas. Revista española de derecho financiero, 2010, no 147, p. 713-736Tipo de documento
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Resumen
La tesis que sostiene la legitimidad de aquellos preceptos legales que obligan a los responsables tributarios al pago de las sanciones tributarias, cuando el presupuesto normativo de la responsabilidad tributaria ... [+]
La tesis que sostiene la legitimidad de aquellos preceptos legales que obligan a los responsables tributarios al pago de las sanciones tributarias, cuando el presupuesto normativo de la responsabilidad tributaria consista en la participación del responsable tributario en la infracción tributaria, de cuya realización deriva la imposición de la sanción que se exige al responsable tributario, se encuentra consolidada jurisprudencialmente, encontrando también apoyo en un extenso sector de la doctrina científica. El argumento utilizado para legitimar la extensión de la responsabilidad tributaria a las sanciones, en caso de participación del responsable tributario en la comisión de la infracción tributaria, es el de la naturaleza sancionadora de la obligación impuesta al partícipe. La obligación de pago de la sanción que se impone al responsable tributario es, entiende mayoritariamente la jurisprudencia y un importante sector de la doctrina, la sanción legítimamente impuesta a quien participa en la comisión de una infracción tributaria. Argumento que, por cierto, encontraría apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional que, como posteriormente habrá ocasión de examinar, en la Sentencia 85/2006, de 27 de marzo, calificó expresamente como «materialmente sancionadora» la responsabilidad de los administradores de una sociedad, ex artículo 40.1 de la LGT/1963, en relación con las cantidades reclamadas a éstos por la Administración tributaria en calidad de responsables, aunque no tengan su origen en la comisión por ellos de ninguna de las infracciones tributarias tipificadas en la LGT. [-]
Publicado en
Civitas. Revista española de derecho financiero, 2010, no 147Derechos de acceso
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