Comentario Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) núm. 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 relacionada con la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de trabajo
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INVESTIGACIONMetadata
Title
Comentario Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) núm. 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 relacionada con la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de trabajoAuthor (s)
Date
2016Publisher
Asociación Nacional de LaboralistasISSN
2444-779XBibliographic citation
TRUJILLO PONS, F. Comentario Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección1ª) núm. 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 relacionada con la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de trabajo. EL LABORISTA. Num. 47. 2016. pp. 1-6.Type
info:eu-repo/semantics/articlePublisher version
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Abstract
Como factor del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo, está considerado como uno de los más
esenciales dado que la jornada que realiza el trabajador constituye un elemento capital para su relación
laboral al ... [+]
Como factor del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo, está considerado como uno de los más
esenciales dado que la jornada que realiza el trabajador constituye un elemento capital para su relación
laboral al determinar el límite de su prestación. Durante este tiempo de trabajo, el trabajador está obligado
a permanecer en la empresa realizando una labor que se considera como efectiva y, ello, porque en el
contrato de trabajo formalizado en el que asumió dicha obligación conforme detalla el legislador español
por medio del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET1, en adelante), el trabajador debe al
empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los
convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus
facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En este mismo sentido, el tiempo de
trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo (art. 34.5, ET). La duración de esta jornada de trabajo que será la
pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, como jornada ordinaria de trabajo tendrá como
duración máxima: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1,
ET). [-]
Among the elements in labour contracts, work times are considered of the essence,
since the duration of the workday is a vital element regarding the nature and limits
of the salary and benefits of a particular ... [+]
Among the elements in labour contracts, work times are considered of the essence,
since the duration of the workday is a vital element regarding the nature and limits
of the salary and benefits of a particular employee. Indeed, during their workday,
employees are required to be in their respective work premises performing a
number of tasks in an effective fashion, an obligation that stems from Article 20.2
of the Spanish Royal Decree 1/1995, dated 24 th of March, where the consolidated
text of the Spanish Law regarding its Workers’ Statute (WS) is approved. The said
piece of legislation reflects the obligation of employees to grant their employer the
due diligence and cooperation established in the relevant legal dispositions,
bargaining agreements and orders and instructions that their employer may put
forward either in their capacity as managers or following the relevant customs and
uses. Along the same lines, working times and shifts shall be measured under the
premises that the employees shall be at their work place from the beginning to the
end of their workday (WS, art. 34.5). The duration of a workday shall be agreed
upon in the relevant bargaining agreements or labour contracts. As a general rule,
the average of forty effective hours a week is established as a full-time work time
for Spanish employees (WS, art. 34.1). [-]
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http://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/
info:eu-repo/semantics/openAccess
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