El acuerdo de mediación : antecedentes y estudio crítico de la regulación actual
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Títol
El acuerdo de mediación : antecedentes y estudio crítico de la regulación actualAutoria
Tutor/Supervisor
Lázaro Guillamón, CarmenTutor/Supervisor; Universitat.Departament
Universitat Jaume I. Departament de Dret PúblicData de publicació
2016-07-11Editor
Universitat Jaume IResum
Durante décadas, las formas más utilizadas para la solución de conflictos han sido la
autotutela y la heterocomposición, es decir, la venganza privada y el pleito ante el
Órgano Jurisdiccional o el arbitro. Ahora ... [+]
Durante décadas, las formas más utilizadas para la solución de conflictos han sido la
autotutela y la heterocomposición, es decir, la venganza privada y el pleito ante el
Órgano Jurisdiccional o el arbitro. Ahora bien, si bien es cierto que la autotutela dejó
de ser eficaz desde hace mucho tiempo, la vía heterocompositiva, más concretamente,
acudir a la Administración de Justicia, ha sido utilizada de forma desmesurada. Con la
inclusión de la vía autocompositiva (conciliación, negociación y, sobre todo, mediación)
se ha otorgado a las partes en conflicto la posibilidad de elegir entre acudir al Órgano
Jurisdiccional o lograr que el conflicto se solucione mediante un acuerdo amistoso. Por
ello, la mediación, siendo voluntaria, consigue que aquellos conflictos en materia civil o
mercantil, esto es, conflictos intersubjetivos, no se sometan a la rigidez de un proceso
judicial. Asimismo, la institución de mediación es más económica y más rápida que un
pleito, cosa que facilita a las partes lograr el desenlace satisfactorio de su conflicto.
En efecto, la mediación no se regula en España a nivel estatal hasta la tardía
transposición de la Directiva 2008/52/CE en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles (LMACM), la cual regula sus principios fundamentales:
voluntariedad y libre disposición, igualdad de las partes e imparcialidad de los
mediadores, neutralidad y confidencialidad (arts. 6 al 9 de la LMACM). Igualmente, es
necesario el respeto mutuo y la buena fe de las partes en conflicto (art. 10 de la
LMACM).
Por lo que respecta al procedimiento (que no proceso) de mediación, está constituido
por varias fases: solicitud de inicio, sesión informativa y sesión constitutiva. Al final del
procedimiento, las partes pueden concluir con o sin acuerdo, siendo éste de obligado
cumplimiento debido a su carácter contractual.
Asimismo, en la LMACM cobra gran importancia la mediación en casos de conflictos
transfronterizos, regulada en el art. 27 de la LMACM, pero sobre todo, en la Directiva
2008/52/CE, por la que se rige fundamentalmente.
La organización de contenidos de este trabajo presenta el siguiente orden:
En primer lugar, analizaremos la mediación como institución, es decir, se hará
referencia a las formas de solución de conflictos, a las generalidades de la mediación
(concepto, principios fundamentales, el mediador y las instituciones de mediación, el
ámbito de aplicación de la LMACM y se expondrá el procedimiento de dicha institución) y para concluir el primer apartado, se desarrollará especialmente el
acuerdo de mediación (concepto, tipología, la elaboración, eficacia y ejecución del
acuerdo, y la nulidad y anulabilidad de éste).
En segundo lugar, se efectuará un estudio de los antecedentes romanos de la
mediación, en particular la denominada transactio. Este análisis se realizará siguiendo
los períodos del Derecho romano con los textos legales vigentes en cada época.
En tercer y último lugar, se hará especial referencia a la ejecución del acuerdo de
mediación transfronterizo (nociones generales, noción de litigio transfronterizo y
ejecución de los acuerdos transfronterizos). Para el desarrollo del tercer apartado, se
analizará diversa normativa europea como la Directiva 2008/52/CE o los Reglamentos
comunitarios.
El método utilizado para el estudio y desarrollo del trabajo ha sido el método históricocrítico,
es decir, el estudio de la mediación a través de su evolución histórica, y el
análisis de las normas jurídicas, de la doctrina y la jurisprudencia. Así, en primer lugar,
se ha realizado un estudio de la evolución del acuerdo de mediación desarrollado en
un procedimiento de mediación actual, para sucesivamente, compararlo con su
antecedente más inmediato, la transactio romana, y así, tener constancia de si
estamos ante una figura nueva o si tiene su base en la antigua Roma pero que ha
sufrido una evolución. En efecto, el estudio se realiza a través del análisis de las
normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia y los textos romanos para verificar este
último extremo. [-]
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Descripció
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016
Tipus de document
info:eu-repo/semantics/bachelorThesisDrets d'accés
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Apareix a les col.leccions
- Grau en Dret [517]