La responsabilidad tributaria del liquidador y el administrador concursal
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Título
La responsabilidad tributaria del liquidador y el administrador concursalAutoría
Tutor/Supervisor
González Ortiz, DiegoTutor/Supervisor; Universidad.Departamento
Universitat Jaume I. Departament de Dret PúblicFecha de publicación
2016-07-14Editor
Universitat Jaume IResumen
La responsabilidad tributaria la encontramos definida en el artículo 41 de la
vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT) de 2003, éste establece que «La ley
podrá configurar como responsables solidarios o ... [+]
La responsabilidad tributaria la encontramos definida en el artículo 41 de la
vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT) de 2003, éste establece que «La ley
podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria,
junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo
35 de esta ley». Existen dos tipos de responsabilidad tributaria: responsabilidad
solidaria (art. 42 LGT) y responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT).
Es un trabajo principalmente de Derecho Tributario, ya que se refiere a la
deuda tributaria en relación con el obligado tributario, administrador concursal o
liquidador societario o de entidades, y su posible responsabilidad tributaria Deberemos
referirnos también al Derecho Mercantil y sobre todo al Derecho Concursal, ya que
dicha responsabilidad viene derivada de las deudas en el concurso de acreedores.
Así, hay que decir que la Hacienda Pública, dentro del propio concurso, goza de un
privilegio especial de pago y va a estar en el primer lugar de la lista de acreedores
para ver satisfecha su deuda.
Para la realización del trabajo he utilizado manuales, artículos y comentarios de
tributaristas de conocido prestigio, ya sean, por ejemplo: inspectores de hacienda,
catedráticos, profesores… respecto a la doctrina utilizada me he centrado
principalmente en una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2014 (rec.
2715/2012), que trata sobre la responsabilidad del liquidador de la sociedad en un
concurso de acreedores, que ha llevado a cabo conductas negligentes y lo que se
cuestiona el tribunal es si se tratará de una responsabilidad subsidiaria o solidaria, ya
que el que ha cometido la infracción ha sido el propio liquidador.
En el presente trabajo lo que trataremos concretamente es la responsabilidad
del administrador concursal y del liquidador de sociedades o entidades, se encuentra
regulado en el art. 43.1 c) de la LGT que se refiere a la responsabilidad subsidiaria:
«Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y
entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el
íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las
obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán
como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración». Trataremos qué tipo de conducta tienen que llevar a cabo para que se les
declare responsables, la extensión de la responsabilidad que se les puede atribuir y
por último, veremos por medio de que procedimiento tributario se puede declarar la
responsabilidad. [-]
Palabras clave / Materias
Descripción
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2015/2016
Tipo de documento
info:eu-repo/semantics/bachelorThesisDerechos de acceso
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
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Aparece en las colecciones
- Grau en Dret [517]