El derecho al honor en Internet y las redes sociales
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Títol
El derecho al honor en Internet y las redes socialesAutoria
Tutor/Supervisor
Escribano Tortajada, PatriciaTutor/Supervisor; Universitat.Departament
Universitat Jaume I. Departament de Dret PrivatData de publicació
2015-12-21Editor
Universitat Jaume IResum
En Internet y las redes sociales, los usuarios podemos ejercer de forma
ilimitada nuestras libertades comunicativas – expresión e información -. Este
ejercicio, sin embargo, se encuentra limitado, entre otros, por ... [+]
En Internet y las redes sociales, los usuarios podemos ejercer de forma
ilimitada nuestras libertades comunicativas – expresión e información -. Este
ejercicio, sin embargo, se encuentra limitado, entre otros, por el derecho al
honor, consagrado en el art. 18 CE y desarrollado por la LO 1/82.
A pesar de que no puede ofrecerse una definición concreta de este
derecho, la doctrina y en mayor parte, la jurisprudencia han ido analizando este
concepto "caso por caso". En una primera aproximación, a todo sujeto, por el
simple hecho de ser persona, se le garantiza la protección que brinda el
derecho al honor, aunque su intensidad variará en función del mismo y de sus
connotaciones sociales.
Es importante destacar que en estos nuevos soportes, nos encontramos
con dos retos: por un lado, el generalizado anonimato de los sujetos que
intervienen y por otro, el difuso impacto del daño ocasionado a través del
mismo. Para ello, a lo largo de este estudio, abordaremos con una base
jurisprudencial qué conductas o manifestaciones contravienen el derecho al
honor en este ámbito.
El trabajo se centra en la determinación de los sujetos responsables de
intromisiones ilegítimas de acuerdo a la LSSICE y a la jurisprudencia, que ha
extendido la responsabilidad a otros supuestos no contemplados expresamente
en esta ley. Además, particular interés merece la LO 15/99, que, paralelamente
a la protección que brinda la LO 1/82, ofrece un procedimiento más rápido y
sencillo para solicitar la retirada de datos personales que atentan contra este
derecho.
Finalmente, entre los medios disponibles para garantizar el derecho al
honor que recoge el art. 9 LO 1/82, encontramos medidas incluso más
efectivas para el entorno virtual que la "tradicional indemnización" que han ido
concediendo los tribunales de forma generalizada, esto es, la difusión de la
Sentencia, el derecho de réplica y el derecho de rectificación si bien, sólo podrá
exigirse ante la jurisdicción civil. [-]
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Descripció
Treball final de Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs acadèmic 2015-2016
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info:eu-repo/semantics/masterThesisDrets d'accés
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
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