La presencia del velo islámico educativo : referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la práctica jurídica española
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TFG-TFMAquest recurs és restringit
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Títol
La presencia del velo islámico educativo : referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la práctica jurídica españolaAutoria
Tutor/Supervisor
Camarero Suárez, VictoriaTutor/Supervisor; Universitat.Departament
Universitat Jaume I. Unitat Predepartamental de Dret del Treball i Seguretat Social i Eclesiàstic de l'EstatData de publicació
2015Editor
Universitat Jaume IResum
El presente trabajo aborda la cuestión relativa al uso de símbolos religiosos, en
concreto el velo islámico, como manifestación del derecho de libertad religiosa en los
lugares públicos, centrándonos en la problemática ... [+]
El presente trabajo aborda la cuestión relativa al uso de símbolos religiosos, en
concreto el velo islámico, como manifestación del derecho de libertad religiosa en los
lugares públicos, centrándonos en la problemática suscitada en torno a este tema en
el ámbito educativo.
Para contextualizar el empleo de símbolos religiosos en la realidad española cabe
destacar que nuestro Ordenamiento Jurídico carece de normativa que regule esta
materia, por ello, es de gran relevancia analizar el principio de libertad religiosa, ya que
actúa como principio definidor del Estado ante el factor religioso.
El objetivo de este principio es garantizar el derecho de libertad religiosa, exigiendo del
Estado una actitud positiva, en el sentido de que no debe permanecer pasivo ante el
fenómeno religioso, sino que debe promoverlo y facilitarlo, quedando dicha exigencia
concretada en el deber de actuar de forma laica, cuya finalidad es preservar el
derecho de libertad religiosa en un régimen de pluralismo confesional.
También es necesario conocer que el derecho de libertad religiosa es un Derecho
Fundamental que contempla un ámbito de libertad tanto de proyección interna como
externa, lo que queda reflejado en que la práctica religiosa no se limita al ámbito
interno de los ciudadanos, sino que se reconoce y garantiza el derecho a manifestar
las creencias tanto en público como en privado, con plena inmunidad de coacción
frente al Estado y grupos sociales.
Con esto, se quiere decir que existe una distinción entre la libertad de tener una
determinada religión, que es un derecho absoluto e ilimitado, y la libertad de expresar
la vinculación a una creencia religiosa, que es donde encuentra acomodo la utilización
de simbología religiosa, en cuanto constituye una manifestación de las creencias
religiosas.
Las manifestaciones externas de libertad religiosa pueden ser objeto de restricciones
con el fin de garantizar otros derechos y bienes constitucionales. Las únicas
limitaciones que pueden oponerse a este derecho son el orden público protegido por la
ley, integrado por tres elementos, “la seguridad”, “la salud” y “la moral pública” y la
protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos
fundamentales. [-]
Paraules clau / Matèries
Descripció
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2014/2015
Tipus de document
info:eu-repo/semantics/bachelorThesisDrets d'accés
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info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
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Apareix a les col.leccions
- Grau en Dret [517]