El valor probatorio del informe técnico de la Contraloría General de la República
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INVESTIGACIONMetadata
Title
El valor probatorio del informe técnico de la Contraloría General de la RepúblicaAuthor (s)
Date
2015-01Publisher
Instituto Pacífico SACBibliographic citation
PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. El valor probatorio del informe técnico de la Contraloría General de la República. Actualidad Penal, 2015, 7: 32-54Type
info:eu-repo/semantics/articlePublisher version
http://actualidadpenal.com.pe/Version
info:eu-repo/semantics/publishedVersionSubject
Abstract
En el presente trabajo de investigación, la autora analiza la introducción del artículo 210-A al Código procesal penal de 2004, su naturaleza jurídica, procedimiento de incorporación y valoración por parte del juez. ... [+]
En el presente trabajo de investigación, la autora analiza la introducción del artículo 210-A al Código procesal penal de 2004, su naturaleza jurídica, procedimiento de incorporación y valoración por parte del juez. Para ello, en primer orden, examina la regulación de la prueba pericial en nuestra norma procesal, otorgando así a la pericia el rango de medio de prueba debido a la función que cumple dentro del proceso penal, con un carácter complementario, puesto que permite al juez una mejor apreciación de los hechos ya probados, por otros medios probatorios. En cuanto a la valoración del dictamen pericial, el juez debe apreciar la autoridad científica del perito, los métodos aplicados, etc., plasmando ello en su motivación exigida constitucionalmente, pudiendo los litigantes cuestionar la valoración de los dictámenes periciales vía impugnación, en concreto, invocando como causal casacional lo establecido en el artículo 429.4. Así, una vez expuesto el esquema nacional, la autora procede a discernir sobre la naturaleza de prueba pericial institucional extraprocesal que se asignan a los informes técnicos, descartando que sean tratados como prueba documental o testimonial, incluso negando la asimilación a la prueba pericial, en tanto que no se emiten por peritos designados judicialmente como prevé el Código Procesal, sino que son elaborados al margen del proceso, pero que son de utilidad en él, debiendo presumirse su veracidad, puesto que los técnicos, quienes asistirán al juzgamiento en calidad de testigos expertos aplicándoseles las reglas del examen pericial en cuanto no afecten su naturaleza, elaboran los informes en forma imparcial de acuerdo a mandato constitucional, siendo que ante la ausencia de ello se puede cuestionar el valor probatorio del informe. [-]
Is part of
Actualidad Penal (2015) vol. 7, pp. 32-54Rights
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/openAccess
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