La restricción del derecho al secreto de las comunicaciones en el proceso penal
Visualitza/
Metadades
Mostra el registre complet de l'elementcomunitat-uji-handle:10234/158176
comunitat-uji-handle2:10234/71324
comunitat-uji-handle3:10234/105454
comunitat-uji-handle4:
TFG-TFMAquest recurs és restringit
Metadades
Títol
La restricción del derecho al secreto de las comunicaciones en el proceso penalAutoria
Tutor/Supervisor
Pérez Cebadera, María-ÁngelesTutor/Supervisor; Universitat.Departament
Universitat Jaume I. Departament de Dret Públic; Universitat Jaume I. Departament de Dret PúblicData de publicació
2014Editor
Universitat Jaume IResum
Se ha optado por centrar este trabajo en la intervención de las comunicaciones.
Ello se debe a que el art. 18.3 Constitución Española (en adelante, CE) garantiza el
derecho al secreto de las comunicaciones y su no ... [+]
Se ha optado por centrar este trabajo en la intervención de las comunicaciones.
Ello se debe a que el art. 18.3 Constitución Española (en adelante, CE) garantiza el
derecho al secreto de las comunicaciones y su no injerencia, salvo autorización
judicial, por lo que su posible intervención por la autoridad judicial requiere un trato
específico y detallado de los principios, presupuestos y situaciones que se deben dar
para que se permita legalmente esa injerencia en un derecho de tal índole. Por su
parte, el art. 579 Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) prevé una
injerencia en ese derecho fundamental que, sin embargo, no contiene una regulación
completa sobre las condiciones, requisitos o supuestos en los que puede llevarse a
cabo esa intervención. Como consecuencia de lo anterior, se generan problemas en
torno a si, por ejemplo, en la comunicación se deben entender incluidos los datos de
tráfico.
Por tanto, se analiza aquí la situación actual en la que se encuentra la
intervención de las comunicaciones como acto de investigación, examinando además
las nuevas situaciones que se dan en la práctica debido a las nuevas formas de
comunicación que han aparecido en los últimos años.
La escasa previsión normativa ha originado que sea la jurisprudencia la que
resuelva los problemas que se han planteado con relación a la intervención de las
comunicaciones. El precepto principal en torno a la intervención de las
comunicaciones es el 579 LECrim. Si se tiene en cuenta que dicha Ley data de 1882,
rápidamente puede pensarse en la probabilidad de que este artículo resulte escaso,
desfasado, y en la probable necesidad de una reforma que actualice su contenido, ya
que las comunicaciones han cambiado de forma radical en los últimos años. Este
precepto se limita a hacer referencia a las comunicaciones telefónicas, postales y
telegráficas, pero incluso hasta 1988 no se preveía la intervención de las
comunicaciones telefónicas.
Además, existen otras leyes en el ordenamiento jurídico que se refieren a
aspectos concretos de la intervención de las comunicaciones, referentes, por ejemplo,
a la conservación y cesión de datos por parte de las operadoras. Pero, a pesar de
éstas, no existe una legislación plena que recoja los mínimos necesarios para que el
principio de seguridad jurídica no se vea afectado.
Como consecuencia de esta situación, han existido en el ámbito europeo
condenas a España por esta insuficiencia legislativa cuyos fundamentos han sido
acogidos por los nuestros tribunales, siendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (en adelante, TC y TS, respectivamente) la que
ha colmado las lagunas existentes en la materia. Durante los últimos años, han ido
apareciendo diferentes supuestos en los que, de una forma u otra, este derecho se
veía afectado. Como se analiza en este trabajo, es el Auto del Tribunal Supremo
3773/1992, entre otras resoluciones judiciales de gran importancia, uno de los más
célebres en la materia. El conocido como “caso Naseiro” propició que se aclarara la
materia al respecto, haciendo referencia a los principios que habían de seguirse y al
por qué de la protección del secreto de las comunicaciones, teniendo su origen en este
Auto la doctrina del TS sobre la interpretación del art. 579 LECrim. Pero no ha sido el
único.
A lo largo de los años han surgido nuevos problemas y han sido muchos los
supuestos que han llegado al Tribunal Supremo. Han destacado especialmente en el
entorno público los casos de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones
en los supuestos de intervención de las mismas sin que medien las garantías
necesarias. Pero se han planteado también otras situaciones que han requerido de
una labor de interpretación por parte de los jueces. Así, se han suscitado cuestiones
relativas a qué derecho se ve afectado, si el derecho al secreto de las comunicaciones
o el derecho a la intimidad; se han presentado problemas en relación con la
vulneración de este derecho y la posible ilicitud de la prueba ilegalmente obtenida, o
se ha planteado la ilicitud o no de la obtención de los números IMSI o IP sin la previa
obtención de autorización judicial.
Por estos motivos, el trabajo se ha centrado en este tema. Haciendo referencia,
en primer lugar, a la regulación actual y los diversos preceptos que, dispersos por el
ordenamiento jurídico, se refieren a la intervención de las comunicaciones, se hace
hincapié en la protección constitucional que se otorga a este derecho, para pasar a
explicar qué se entiende por comunicación protegida, cuáles son las notas esenciales
de la misma y cuáles son los elementos que aparecen en la intervención. A
continuación, se realiza un análisis de los problemas más destacados que se han
suscitado en la práctica, explicando la doctrina seguida por el TC y el TS en cuanto a
la diferenciación entre derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la
intimidad. Por otra parte, se abordan los principios y criterios que se han establecido
para admitir la intervención de las comunicaciones, la problemática del Sistema de
Integral de Interceptación de las Comunicaciones Electrónicas (en adelante, SITEL), la
consecuencia de la falta de motivación en las resoluciones que acuerdan la intervención y los casos de obtención sin autorización judicial de IP y de IMSI,
concluyendo con la jurisprudencia en la materia. Asimismo, se ha considerado
necesario exponer los problemas que se han planteado al realizar la injerencia sin
respetar las garantías constitucionales. Es decir, la materia referente a la prueba
prohibida, por ejemplo, el “caso Garzón”, analizando la evolución de la jurisprudencia
en torno a la aceptación de la teoría del fruto del árbol envenenado.
A continuación, se analiza la nueva Propuesta de Código Procesal Penal que ha
realizado la Comisión de Expertos propuesta por el Gobierno, en el que se se
pretende, con una nueva regulación, completar las lagunas del actual art. 579 LECrim,
acogiendo la interpretación jurisprudencial de los últimos años y haciendo referencia a
las nuevas comunicaciones. Se verá si se han cumplido las expectativas de la doctrina
y la jurisprudencia o si quizás debería contemplar otros supuestos, si la fórmula que
utiliza es un numerus clausus o, en vista de las nuevos avances, deja la puerta abierta
a la creación de nuevas formas de intercambio de información, etc. Finalmente, se
encuentran las conclusiones a las que se ha llegado comprendiendo que al igual que
avanzan los tiempos, especialmente en lo que a la tecnología se refiere, debe
actualizarse la legislación, aunque siempre queda un paso por detrás. Es conforme se
plantean nuevas situaciones cuando el legislador reacciona e intenta hacerles frente.
Mientras, es la jurisprudencia la que afronta los nuevos retos. [-]
Paraules clau / Matèries
Descripció
Treball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs: 2013/2014
Tipus de document
info:eu-repo/semantics/bachelorThesisDrets d'accés
http://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Apareix a les col.leccions
- Grau en Dret [517]