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dc.contributorBallester Pastor, Inmaculada
dc.contributor.authorMarín Benítez, José Luis
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Unitat Predepartamental de Dret del Treball i Seguretat Social i Eclesiàstic de l'Estat
dc.date.accessioned2014-11-10T08:14:52Z
dc.date.available2014-11-10T08:14:52Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/107658
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi: DR1052. Curs acadèmic 2013/2014spa
dc.description.abstractEn el Ordenamiento jurídico laboral español se regulan los permisos retribuidos, más concretamente, en la sección 5ª, capítulo II, del Estatuto de los Trabajadores1 (en adelante ET), al referirse al tiempo de trabajo, y bajo el epígrafe “Descanso semanal, fiestas y permisos” (art. 37). En concreto los permisos se enumeran en el apartado 3, donde se establece que el trabajador bajo previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos. La existencia de unos derechos para conciliar la vida familiar y laboral se remonta al momento en que el legislador crea unas figuras jurídicas que permiten al trabajador compatibilizar el trabajo con la atención de distintas cuestiones familiares, una de estas figuras son los permisos retribuidos o interrupciones no periódicas de la prestación laboral por motivos familiares. Tal y como se comentará más exhaustivamente en el punto 5 de este trabajo sobre la evolución histórica, la primera referencia que existe sobre los permisos es el Anteproyecto de Ley de Contrato de Trabajo de 16 de Octubre de 1922, esta redacción se traslada sin cambios al artículo 80 LCT de 1931 y posteriormente al art 67 LCT de 1944; sí se introducen cambios en el artículo 25.3 LRL de 8 de Abril de 1976 y el cambio más importante al respecto fue el art 37.3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo. Los permisos familiares retribuidos son supuestos de interrupción de la prestación de servicio en los que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y subsistencia tanto del alta en la Seguridad Social como de la obligación de cotizar. Como se acaba de comentar, su regulación básica se contiene en el artículo 37 ET., no obstante, mediante convenio colectivo o contrato individual pueden pactarse otros supuestos distintos, como también previsiones específicas que mejoren o aclaren lo dispuesto en dicho precepto. En todo caso, y como se va a explicar en el siguiente trabajo, el previo aviso y la justificación del trabajador al empresario constituyen requisitos comunes al disfrute de todos los permisos; dándose estos requisitos la ausencia del trabajo es legítima, debe ser retribuida y el empresario no puede negarse a su concesión. Otra nota común de los permisos retribuidos es que los mismos se originan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita asistir al trabajo, por tanto están ligados al momento en que se produce este hecho, coincida o no con la jornada de trabajo. Por ejemplo, si el fallecimiento del familiar del trabajador se produce un viernes, finalizada la jornada de trabajo, el trabajador debe incorporarse el lunes siguiente pues ha consumido el tiempo legal previsto de licencia durante el sábado y el domingo, salvo lo que se establezca en Convenio Colectivo. Estos días están referidos en el ET siempre a días naturales, sólo serán días hábiles cuando así lo reconozca el Convenio Colectivo o el contrato de trabajo. Cuando coinciden en días festivos no se traslada al siguiente día hábil. En el siguiente trabajo se explicarán los permisos retribuidos por razones familiares que encontramos en el artículo 37 ET, se comparará dicha normativa con la regulación de los convenios colectivos, así como los problemas que plantea la ley actual sobre dichos permisos y de qué manera se resuelve por los tribunales.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Relacions Laborals i Recursos Humansca_CA
dc.subjectGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanosca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Labour Relations and Human Resourcesca_CA
dc.subjectPermisos retribuidosca_CA
dc.subjectNegociación colectivaca_CA
dc.subject.otherLlicències (Treball)ca_CA
dc.subject.otherNegociacions col·lectives de treballca_CA
dc.titlePermisos por razones familiares en la negociación colectiva y la jurisprudenciaca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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