Sentencia de 26 de julio de 1997.Consumidores, acción de cesación de publicidad de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20ºC; publicidad ilícita de bebidas alcohólicas a través de Televisión; publicidad encubierta o indirecta; anunciante y medio de difusión. Litisconsorcio pasivo necesario. Incongruencia.
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Mostrar el registro completo del ítemcomunitat-uji-handle:10234/25884
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Título
Sentencia de 26 de julio de 1997.Consumidores, acción de cesación de publicidad de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20ºC; publicidad ilícita de bebidas alcohólicas a través de Televisión; publicidad encubierta o indirecta; anunciante y medio de difusión. Litisconsorcio pasivo necesario. Incongruencia.Fecha de Publicación
1997Resumen
La prohibición de publicidad televisiva de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados centesimales, regulado en el artículo 8.5 "de la Ley General de Publicidad, se refiere tanto a la publicidad directa ... [+]
La prohibición de publicidad televisiva de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados centesimales, regulado en el artículo 8.5 "de la Ley General de Publicidad, se refiere tanto a la publicidad directa como a la realizada de forma disimulada o encubierta que, con fraude de Ley, persigue dicho resultado publicitario y por tanto resulta efectiva, en cuanto que hace llegar el producyo prohibido a los consumidores". [-]
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Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, 1997, Nº45, p.1237Tipo de documento
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