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dc.contributor.authorMartín y Pérez de Nanclares, José
dc.date.accessioned2014-09-16T08:11:06Z
dc.date.available2014-09-16T08:11:06Z
dc.date.issued1995
dc.identifier.issn0210-0924
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/102247
dc.description.abstractSegún lo previsto en el artículo 228 TCE, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro se encuentra legitimado activamente para solicitar un dictamen del TJCE sobre la compatibilidad con el TCE de cualquier Acuerdo celebrado entre la Comunidad y uno o más Estados u Organizaciones internacionales. Se trata de una función consultiva encomendada al TJCE en materia de relaciones exteriores cuya operatividad recuerda en gran medida al control (potestativo) previo de inconstitucionalidad de los tratados previsto en los artículos 95 de nuestra Constitución o 54 de la Constitución francesa.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherCentro de Estudios Políticos y Constitucionalesca_CA
dc.relation.isPartOfRevista de Instituciones Europeas, 1995, Vol. 22, Nº2, p.593-622ca_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.titleLa competencia de la CE para celebrar el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (Comentario al Dictamen del TJCE 1/1994, Acuerdo OMC, de 15 de noviembre de 1994)ca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca_CA
dc.subject.eurovocAcuerdo CEca_CA
dc.subject.eurovocEC agreementca_CA
dc.subject.eurovocDictamen del Tribunal de Justicia CEca_CA
dc.subject.eurovocOpinion of the EC Court of Justiceca_CA


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