La competencia de la CE para celebrar el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (Comentario al Dictamen del TJCE 1/1994, Acuerdo OMC, de 15 de noviembre de 1994)
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Título
La competencia de la CE para celebrar el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (Comentario al Dictamen del TJCE 1/1994, Acuerdo OMC, de 15 de noviembre de 1994)Fecha de Publicación
1995Resumen
Según lo previsto en el artículo 228 TCE, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro se encuentra legitimado activamente para solicitar un dictamen del TJCE sobre la compatibilidad con el TCE de cualquier Acuerdo ... [+]
Según lo previsto en el artículo 228 TCE, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro se encuentra legitimado activamente para solicitar un dictamen del TJCE sobre la compatibilidad con el TCE de cualquier Acuerdo celebrado entre la Comunidad y uno o más Estados u Organizaciones internacionales. Se trata de una función consultiva encomendada al TJCE en materia de relaciones exteriores cuya operatividad recuerda en gran medida al control (potestativo) previo de inconstitucionalidad de los tratados previsto en los artículos 95 de nuestra Constitución o 54 de la Constitución francesa. [-]
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Publicado en
Revista de Instituciones Europeas, 1995, Vol. 22, Nº2, p.593-622Tipo de documento
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