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dc.contributor.authorGonzalez Ortiz, Diego
dc.date.accessioned2019-03-21T07:42:30Z
dc.date.available2019-03-21T07:42:30Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationGONZÁLEZ ORTIZ, Diego. Fundamento jurídico, límites constitucionales y alternativas legítimas a la imposición sobre el patrimonio neto. Civitas. Revista española de derecho financiero, 2013, no 160, p. 55-100.ca_CA
dc.identifier.issn0210-8453
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/181885
dc.description.abstractLas dificultades presupuestarias motivaron el restablecimiento con carácter temporal del Impuesto sobre el Patrimonio, previamente suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2008, mediante el establecimiento de una bonificación en la cuota del 100%. El Real DecretoLey 13/2011, de 16 de septiembre, lo restableció modificando el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y derogando temporalmente, inicialmente hasta el 1 de enero de 2013, y en la actualidad hasta el 1 de enero de 2014, la bonificación estatal del 100% de la cuota íntegra. Pero el Real DecretoLey 13/2011 no se limitó a recuperar la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que introdujo dos modificaciones normativas que en la práctica han convertido a este impuesto, si no en un gravamen sobre las grandes fortunas, al menos sí en un tributo sobre patrimonios muy superiores a la riqueza mediana de los hogares españoles. Si a dichas medidas sumamos la exención del patrimonio empresarial o profesional, se podría decir que el recuperado Impuesto sobre el Patrimonio recaerá sobre un pequeño porcentaje de la población española, inferior al 1%. El Impuesto sobre el Patrimonio, sin lugar a dudas, se ha recuperado para obtener ingresos. No hay duda de que si la situación presupuestaria y las previsiones de crecimiento económico fueran otras, el mismo Gobierno que lo suprimió, no habría recuperado después el Impuesto sobre el Patrimonio, ni tampoco de que, si fueran otras las circunstancias, el nuevo Gobierno surgido de las elecciones de 2011, formado por un partido político que se opuso radicalmente a su reintroducción, tampoco habría prorrogado un año más la aplicación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra. En su momento, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio por disposición de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se justificó en la buena salud de las cuentas públicas, que arrojaban en el año 2006 un superávit del 1,8% del PIB. Dos años después, la vicepresidenta económica del Gobierno reconoció que si se hubiera previsto esta crisis, tal vez no habrían eliminado el Impuesto del Patrimonio. En 2011, la Exposición de Motivos del Real DecretoLey 13/2011 reconoce que la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio pretende reforzar los ingresos públicos para asegurar la estabilidad financiera.Por las mismas razones, para dar respuesta a las necesidades presupuestarias generadas por la actual crisis económica y financiera, y hacerlo de forma socialmente sostenible, también en otros países algunas fuerzas políticas han planteado el establecimiento de un impuesto sobre grandes patrimonios. Este es el caso de Alemania, país cuyo Tribunal Constitucional Federal (en adelante, BVerfG) declaró inconstitucional en 1995 su impuesto sobre el patrimonio, y en el que actualmente se discute sobre las propuestas de recuperación de dicho impuesto planteadas tanto por el partido socialdemócrata (SPD) como por el grupo parlamentario BÜNDNIS 90/DIE GRÜNEN4. El impuesto sobre el patrimonio propuesto por el SPD, al que quedarían sujetas tanto personas físicas como personas jurídicas, sometería a gravamen el patrimonio neto mundial de los obligados tributarios a un tipo impositivo del 1%. En el caso de personas físicas, se contemplaría un mínimo exento de dos millones de euros (que se elevaría a cuatro millones en el caso de tributación conjunta), el cual, sin embargo, se reduciría a 500.000 euros en caso de que el patrimonio personal excediera de dos millones de euros. Para las personas jurídicas, por razones de simplificación, se contempla una mínimo exento de 200.000 euros, pero no un favorecimiento de la totalidad del patrimonio empresarial. Ahora bien, como señaló el profesor TIPKE, las necesidades presupuestarias, por sí mismas, no permiten justificar la obligación de pago de un determinado impuesto. Como afirma el maestro alemán, las necesidades financieras, en un Estado de Derecho, no deben cubrirse mediante cualquier impuesto, sino que pueden y deben cubrirse mediante impuestos justos . Dicho de otra manera, el hecho de que se hayan reducido drásticamente los ingresos del Estado desde el inicio de la actual crisis económica no autorizaría a obtener ingresos mediante el establecimiento de un impuesto cuya regulación jurídica entrase en conflicto con los principios constitucionales de justicia tributaria. Sin embargo, aun cuando la validez jurídica de la norma que obliga a tributar según el valor del patrimonio neto depende de su conformidad con la Constitución, y no del estado de las finanzas públicas, no se puede negar que la profunda situación de crisis económica por la que atraviesa el Estado está influyendo directamente sobre lo que una gran parte de la ciudadanía considera moralmente aceptable, lo que a su vez puede tener influencia sobre lo que razonablemente se puede interpretar que es conforme o contrario a los principios constitucionales de justicia tributaria. Este trabajo no pretende responder a la pregunta de si el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la Ley 19/1991, en su configuración actual, es un impuesto justo, sino si es constitucionalmente válido. Por ello, nos plantearemos en primer lugar si tiene fundamento constitucional un impuesto que obliga a pagar por la titularidad de un patrimonio y en función del valor neto del mismo. En segundo lugar, será examinada la diferencia normativa resultante de la aplicación del impuesto, entre los ahorradores y no ahorradores, que un sector de la doctrina considera contraria al principio de igualdad. En tercer lugar, se examinarán los límites que impone a la imposición patrimonial la prohibición constitucional de alcance confiscatorio del sistema tributario. Y, finalmente, a la luz de las conclusiones alcanzadas, se defenderá una alternativa al gravamen sobre el patrimonio neto. Por el contrario, no será objeto de examen, por ser jurídicamente irrelevante, si se puede hablar de «ricos» en relación con los actuales contribuyentes del Impuesto, o si, como defienden algunos autores, éste sigue recayendo sobre la «clase media». Tampoco nos preocupa si son muchos o pocos los Estados de la Unión Europea que actualmente exigen el pago de un impuesto sobre el patrimonio neto, pues tampoco parece que ello constituya una razón concluyente para dudar de la constitucionalidad de esta clase de tributos.ca_CA
dc.format.extent45 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherThomson Reuters Aranzadica_CA
dc.relation.isPartOfCivitas. Revista española de derecho financiero, 2013, no 160ca_CA
dc.rights© Thomson Reuters. Todos los derechos reservados.ca_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/*
dc.subjectImpuesto sobre el Patrimonioca_CA
dc.subjectpatrimonio netoca_CA
dc.subjectprincipios constitucionalesca_CA
dc.titleFundamento jurídico, límites constitucionales y alternativas legítimas a la imposición sobre el patrimonio netoca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca_CA
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionca_CA


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