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dc.contributorLara Ortiz, María del Lidón
dc.contributor.authorMartínez Sanz, Elena
dc.contributor.otherUniversitat Jaume I. Departament de Dret Públic
dc.date.accessioned2016-07-12T10:34:24Z
dc.date.available2016-07-12T10:34:24Z
dc.date.issued2016-06-22
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/161641
dc.descriptionTreball Final de Grau en Dret. Codi:  DR1052. Curs: 2015/2016ca_CA
dc.description.abstractEste trabajo se centra, como su enunciado indica, en los casos en que puede surgir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como garantía del interés general respecto a la acción del Estado. Para encuadrar adecuadamente este aspecto específico partiremos de una exposición de los principios y garantías constitucionales que consagran el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, para determinar así su naturaleza, y a su vez, se llevará a cabo un análisis de la doctrina y jurisprudencia que tenga por objeto esta materia. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es una institución cuyo origen viene determinado por la existencia de una actuación administrativa que provoca un detrimento económicamente evaluable producido a los ciudadanos por parte de la Administración Pública, teniendo como consecuencia la exigencia del resarcimiento del mismo y el restablecimiento de la situación originaria en que se encontraba el perjudicado. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se ha ido elaborando a raíz de los principios, límites y garantías constitucionales fijadas por el legislador. A partir de este marco legal, se han ido dictando multitud de resoluciones que determinan si ha lugar el resarcimiento de los daños producidos a los particulares a causa de la intromisión de los poderes públicos. Según el ámbito de actuación, responderá la Administración que haya llevado a cabo el acto causante del perjuicio concreto. A título meramente de ejemplo, por actos de la Administración sanitaria, de la Administración de justicia o del Estado legislador, siendo éste último caso el desarrollado en el presente trabajo. Debido a su gran relevancia, se comentarán algunos de estos supuestos en los que el Estado puede incurrir en responsabilidad patrimonial por actos legislativos en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de una ley, o por el incumplimiento del Derecho Comunitario. Una vez acotada su naturaleza y tras haber comentado la doctrina y jurisprudencia correspondiente, se procederá a profundizar en los elementos y requisitos esenciales para la existencia de responsabilidad, concretándose también en la existencia de una lesión o daño patrimonial a un particular y la consecuente obligación de su resarcimiento. Entre la responsabilidad patrimonial de la Administración y la responsabilidad que resulta de la actividad legislativa, podemos destacar dos elementos comunes: el primero de ellos es el daño ocasionado por la actividad lesiva de los poderes públicos, transformado posteriormente en un valor económico, mientras que el segundo se refiere a un doble efecto que se produce en ambos supuestos de responsabilidad: un efecto disuasorio de todo comportamiento que sea susceptible de provocar un daño o lesión, y otro efecto reparador, que implica el resarcimiento del mismo. La nota esencial que caracteriza esta nueva modalidad de responsabilidad en nuestro Ordenamiento jurídico, es que el perjuicio deriva de actos legislativos llevados a cabo por el Estado. Se examinará minuciosamente la doctrina del Tribunal Supremo que recae sobre esta materia, y como se verá, existen grandes dificultades para imputar responsabilidad patrimonial al Estado legislador, por lo que en muy pocas ocasiones se efectúan pronunciamientos que la reconozcan. Por último, y debido a su actual importancia, se analizaran los principios que rigen las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los ordenamientos nacionales. La responsabilidad patrimonial del Estado miembro en este caso, garantiza la plena eficacia del ordenamiento europeo y la tutela judicial efectiva de los particulares, y ésta dará lugar, cuando se produzca, un perjuicio económicamente evaluable a causa del incumplimiento por parte de las autoridades nacionales del Derecho de la Unión Europea. Los apartados en los que se divide el presente trabajo van a proporcionar una visión general sobre la responsabilidad patrimonial, centrándose en concreto en un análisis de la doctrina y jurisprudencia relativa a los aspectos más relevantes de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherUniversitat Jaume Ica_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectGrau en Dretca_CA
dc.subjectGrado en Derechoca_CA
dc.subjectBachelor's Degree in Lawca_CA
dc.subjectResponsabilidad patrimonialca_CA
dc.subjectEstado legisladorca_CA
dc.subjectAdministración públicaca_CA
dc.subject.otherResponsabilitat administrativaca_CA
dc.subject.otherPatrimonica_CA
dc.subject.otherAdministració públicaca_CA
dc.titleLa responsabilidad patrimonial del Estado legisladorca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisca_CA
dc.educationLevelEstudios de Gradoca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessca_CA


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