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dc.contributor.authorPlanchadell-Gargallo, Andrea
dc.date.accessioned2015-04-22T07:15:00Z
dc.date.available2015-04-22T07:15:00Z
dc.date.issued2015-01
dc.identifier.citationPLANCHADELL GARGALLO, Andrea. El valor probatorio del informe técnico de la Contraloría General de la República. Actualidad Penal, 2015, 7: 32-54ca_CA
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10234/118082
dc.description.abstractEn el presente trabajo de investigación, la autora analiza la introducción del artículo 210-A al Código procesal penal de 2004, su naturaleza jurídica, procedimiento de incorporación y valoración por parte del juez. Para ello, en primer orden, examina la regulación de la prueba pericial en nuestra norma procesal, otorgando así a la pericia el rango de medio de prueba debido a la función que cumple dentro del proceso penal, con un carácter complementario, puesto que permite al juez una mejor apreciación de los hechos ya probados, por otros medios probatorios. En cuanto a la valoración del dictamen pericial, el juez debe apreciar la autoridad científica del perito, los métodos aplicados, etc., plasmando ello en su motivación exigida constitucionalmente, pudiendo los litigantes cuestionar la valoración de los dictámenes periciales vía impugnación, en concreto, invocando como causal casacional lo establecido en el artículo 429.4. Así, una vez expuesto el esquema nacional, la autora procede a discernir sobre la naturaleza de prueba pericial institucional extraprocesal que se asignan a los informes técnicos, descartando que sean tratados como prueba documental o testimonial, incluso negando la asimilación a la prueba pericial, en tanto que no se emiten por peritos designados judicialmente como prevé el Código Procesal, sino que son elaborados al margen del proceso, pero que son de utilidad en él, debiendo presumirse su veracidad, puesto que los técnicos, quienes asistirán al juzgamiento en calidad de testigos expertos aplicándoseles las reglas del examen pericial en cuanto no afecten su naturaleza, elaboran los informes en forma imparcial de acuerdo a mandato constitucional, siendo que ante la ausencia de ello se puede cuestionar el valor probatorio del informe.ca_CA
dc.format.extent23 p.ca_CA
dc.format.mimetypeapplication/pdfca_CA
dc.language.isospaca_CA
dc.publisherInstituto Pacífico SACca_CA
dc.relation.isPartOfActualidad Penal (2015) vol. 7, pp. 32-54ca_CA
dc.rights.urihttp://rightsstatements.org/vocab/CNE/1.0/*
dc.subjectPerúca_CA
dc.subjectderecho procesalca_CA
dc.subjectprueba pericialca_CA
dc.subjectpericia institución extraprocesalca_CA
dc.subjectprueba preconstituidaca_CA
dc.subjectinforme técnicoca_CA
dc.subjecttechnical reportca_CA
dc.subjectcriminal evidenceca_CA
dc.subjectextra-institutional expertiseca_CA
dc.subjectcriminal lawca_CA
dc.subjectexpert evidenceca_CA
dc.titleEl valor probatorio del informe técnico de la Contraloría General de la Repúblicaca_CA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleca_CA
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessca_CA
dc.relation.publisherVersionhttp://actualidadpenal.com.pe/ca_CA
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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