2024-03-29T06:07:04Zhttps://repositori.uji.es/oai/requestoai:repositori.uji.es:10234/1580662017-02-20T23:48:50Zcom_10234_25884col_10234_25938
Repositori UJI
author
Fernández Rozas, José Carlos
2016-04-12T11:16:06Z
2016-04-12T11:16:06Z
2016-04-12
http://hdl.handle.net/10234/158066
De conformidad con el art. 12.1.º Regl. 2658/1987, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente y no puede producir efectos retroactivos. Conforme a la referida disposición, el Regl. de ejecución (UE) núm. 1001/2013 de la Comisión de 4 de octubre de 2013, que publica el DOCE de 30 de octubre 2013, sustituye al Regl. (CEE) núm. 2658/1987, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la nueva versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.
spa
Derecho comunitario
Unión aduanera europea
Modificación de la nomenclatura arancelaria y estadística del Arancel Aduanero Común para 2014
info:eu-repo/semantics/article